SIN INFORMACION

LASKA-MAROSI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena López Ugarte y doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogados, por sí y en favor de don Christopher Adam Laska, noruego, y de doña Rita Laska-Marosi, húngara, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 26 de abril de 2021, conculcando el derecho fundamental de integridad psíquica y de igualdad ante la ley, consagrados respectivamente, en el numeral 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el sr. Laska ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo. Tiempo después, ingresó a Chile como turista su cónyuge, la señora Laska- Marosi junto a sus hijos, Oliver y Maxim, obteniendo todos ellos sus visas sujetas a contrato como dependientes del Sr. Laska Añade que con fecha 26 de abril de 2021 la familia Laska solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no han recibido ninguna notificación por parte de extranjería, y tampoco figura el estado de las mismas en la página web de la recurrida. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el tiempo de resolución de las solicitudes de permanencia definitiva, habiendo transcurrido casi ocho meses desde su presentación, lo que sobrepasa todo límite de legalidad y razonabilidad, lo que conlleva una evidente preocupación por la espera de respuesta durante tiempo indeterminado. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880, los que consagran el principio de celeridad, conclusi

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el tiempo de resolución de las solicitudes de permanencia definitiva, habiendo transcurrido casi ocho meses desde su presentación, lo que sobrepasa todo límite de legalidad y razonabilidad, lo que conlleva una evidente preocupación por la espera de respuesta durante tiempo indeterminado. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880, los que consagran el principio de celeridad, conclusivo y de economía procedimental en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 26 de abril de 2021 el señor y la señora Laska solicitaron per

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena López Ugarte y doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogados, por sí y en favor de don Christopher Adam Laska, noruego, y de doña Rita Laska-Marosi, húngara, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migració

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