SIN INFORMACION

ABURTO/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz abogado, en representación de doña Otilia Gabriela Del Carmen Aburto Cerna, enfermera, en procedimiento sobre aplicación de sanción a prestador de salud, contra la Resolución Exenta N°1.274 de 9 de diciembre de 2021, respecto a Resolución Exenta 5S N° 15.149/2020. Indica que interpone recurso de reclamación contra la resolución exenta 1.274 de 09 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud solicitando invalidación del acto y de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, e infracción de ley, fundado en que no se notificó a su representada, personalmente, en tiempo y forma, ni tampoco como lo señala el proceso establecido D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y la ley 18.880 respecto de las providencias libradas en el proceso, así como también que dicha resolución que rechaza la solicitud de invalidación de todo lo obrado, y subsidiariamente rechaza reclamo deducido por su representada contra la resolución exenta 5S Nº15.149 de 6 de octubre 2020 del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a resolución exenta 1274 de 09 de diciembre de 2021, por haber sido dictada, esta última fuera de plazo de 30 días establecido en el artículo 143 letra c) inciso 7º parte final del DFL N°1 del año 2006(sic) del ministerio de salud, con notoria y evidente infracción de la misma ley, y de acuerdo a los antecedentes de hecho y de Derecho que expone. Señala que se solicitó al señor ministro de salud declarase la invalidación de lo obrado en proceso, fundado en que no se le ha notificado legalmente la resolución de autos como lo establece el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, ni mucho menos fue debidamente emplazada su representada; toda vez que tiene domicilio y se encuentra habitando en la actualidad en otro país, en la República de Argentina, específicamente en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por lo cual, de acuerdo a la resolución exenta 5S N° 15.149 /2020, y Ord. 5S N°4.414 del 12 de

Fundamentos

motivos anteriormente indicados, y puede ejercer sus derechos como lo establece nuestra legislación. Indica además que existe un cobro indebido alegado por su parte, desatendiendo la normativa por la que debe regirse, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y al no acoger lo solicitado en cuanto su representada no ha podido ejercer su derecho como prestadora de acompañar los antecedentes y objetar los cargos formulados, teniendo como respuesta del sistema, resoluciones que carecen de fundamentos de hecho y derecho, vulnerando lo dispuesto en normas del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el reglamento contenido en el Decreto Supremo de Salud número 369 de 1985, la resolución exenta 4ª/N° 28 del 20 de marzo de 2019, la resolución exenta 2G N° 911 del 29 de Septiembre de 2017, artículo 19 número 2° y número 3° y número 24° de la Constitución Política de la República, por lo cual se vulnera el principio de igualdad ante la Ley, derecho de propiedad y el debido proceso, establecido también en normas de carácter constitucional. Agrega que la resolución exenta 1274 fue dictada el día 09 de diciembre de 2021, es decir más de un año después del plazo establecido en el artículo 143 letra c) inciso 7º parte final del DFL Nº1 del año 2006 del Ministerio de Salud, es decir, existe una evidente infracción de ley, por haber sido dictada, esta última resolución fuera de plazo de 30 días establecido en la disposición citada, que establece lo siguiente: “El Ministro de Salud resolverá sin forma de juicio, en un lapso no superior a treinta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la reclamación.” Enuncia que dicha reclamación fue presentada en forma subsidiaria con fecha 30 de octubre de 2020, según consta en el expediente, fecha que no fue incluida por el recurrido, el Ministerio de Salud, en su resolución exenta Nº 1274 de fecha 09 de diciembre de 2021, dictada 13 meses 9 días después de su recepción, es decir, habiendo transcurrido un año completo más 9 días fuera del plazo indicado en la ley. Pide se acoja el presente recurso de reclamación invalidando o declarando nulo todo lo obrado en Procedimiento sobre Aplicación de Sanción a prestadora de Salud resolución exenta 1274 de 09 de diciembre de 2021 y resolución exenta 5S N° 15149 /2020, declarando la nulidad del acto y de todo lo obrado, por falta de emplazamiento e infracciones de ley, así como también que dicha resolución exenta 1274 de 09 de diciembre de 2021 que rechaza la solicitud de invalidación de todo lo obrado, y subsidiariamente rechaza reclamo deducido por doña Otilia Graciela Aburto contra la resolución exenta 5S Nº15.149 de 6 de octubre 2020 del Fondo Nacional de Salud, todo ello con expresa condenación en costas. 2° que al informar JORGE ANDRES HUBNER GARRETÓN, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, señala que el recurso contencioso administrativo deducido plantea en lo principal dos

Fallo

por tanto, a una tercera persona, ajena al proceso, la calidad de interviniente, lo que no es más que una contradicción a los principios de buena fe y de igualdad ante la ley. Sin embargo, refiere, el punto 6 de la Resolución exenta 5S N° 15.149 /2020, indica claramente lo siguiente: “Que, de la solicitud referida el día 21 de febrero del año 2020, y dentro del plazo legal establecido, la prestadora presentó, en la sucursal Chillán, un total de 13 fichas clínicas, correspondiente a muestra fiscalizada.” Dice que la situación la anterior, no se ajusta a la realidad, toda vez que es imposible que la prestadora, por si o representada, pudiera ejercer su derecho, toda vez que se encontraba físicamente en la ciudad de Mar del plata, Buenos Aires, Argentina, con imposibilidad de viajar debido a las cuarentenas obligatorias, y el cierre de fronteras establecidas en virtud de la pandemia del virus SarsCov2 (Coronavirus), por lo cual es imposible que pudiera ser notificada en la dirección Juan Martínez de Rozas número 247, comuna de Chillán Viejo, y no como erróneamente indica el punto 6 de la resolución, encontrándose ésta a miles de kilómetros de distancia del domicilio, habiendo salido de Chile el día 21 de febrero de 2020, retornado al país en un vuelo humanitario el día 23 de Septiembre de 2020, lo que acreditara. Anota que a raíz de lo anterior, de haber sido válidamente notificada, su representada podría haber cumplido a cabalidad con lo exigido por la autoridad, toda vez que

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Chillán treinta de agosto dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que comparece don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz abogado, en representación de doña Otilia Gabriela Del Carmen Aburto Cerna, enfermera, en procedimiento sobre aplicación de sanción a prestador de salud, contra la Resolución Exenta N°1.274 de 9 de diciembre de 2021, respecto a Resolución Exenta 5S N° 15.149/2020. Indica que interpone recurs

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