RESPLANDOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de abril del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Roberto José Duarte Ruiz, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.140.902-8, Alonso Rafael Salas Verde, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.531-9, Enrique Palmore Bravo Ramírez, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.981-7, y Luis Alejandro Resplandor Motorola, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.889.686-4, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N °845, de la comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 27 de octubre de 2020, 4 de mayo de 2021, 9 de junio de 2020 y 27 de marzo de 2020, respectivamente, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo requerida subsanación de dicha solicitud, respecto del recurrente Luis Alejandro Resplandor Motorola, mientras que el recurrente Alonso Rafael Salas Verde, debió pagar multas por residencia irregular, sin perjuicio de lo cual, ninguno de los actores, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, había recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Act
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberto José Duarte Ruiz y Enrique Palmore Bravo Ramírez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°2832-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de abril del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Roberto José Duarte Ruiz, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.140.902-8, Alonso Rafael Salas Verde, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.531-9, Enrique Palmore Bravo Ramírez, empleado,
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