SIN INFORMACION

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/LEIVA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado, e interponer recurso de protección a favor de don Alesandro Carrasco Acuña, de don Hugo Ibaceta Cerda, y de la sociedad “Alianza Seguridad Limitada”, representada por don Hugo Ibaceta Cerda; y en contra de “Sindicato Interempresa de Trabajadores de Seguridad y Servicios X Force”, representada por don Mario Valenzuela Correa, don Abraham Reyes Rojas, y doña Pabla Leiva Sotomayor, y en contra de estos dos últimos. Indica que en el proceso de negociación colectiva entre la empresa y la directiva del Sindicato recurrido integrada por quienes se individualizó como representantes, no se llegó a acuerdo, lo que provoco el llamado a huelga por parte de la directiva, acogido por el sindicato. Señala que concretada la huelga, el sindicato y los miembros de la directiva, divulgaron mediante correo electrónico, una carta redactada por el sindicato, que fue difundida a diversas empresas a la cual presta servicios la empresa recurrente, y a los medios de comunicación nacionales, televisión y radio, difundida por correo prensalibre40@gmail.com, y por otras redes sociales, como Faceebok y WhatsApp. Transcribe el texto de la referida carta el cual alude a irregularidades cometida por la empresa recurrente, a la huelga acordada por el sindicato recurrido, al reemplazo de los trabajadores involucrados en la huelga, a la existencia de prácticas antisindicales y desleales, a amenazas a los guardias que están en huelga, a la existencia de brechas salariales enormes entre trabajadores, a la permisividad de acosos sexuales en la empresa, refiriendo una serie de juicios laborales y querellas criminales. Precisa que en la carta se refiere a los recurrentes en términos afrentosos y denigrantes, imputando actos criminales, de abusos y acosos de tipo sexual a trabajadoras a don Alesandro Carrasco Acuña, con la permisividad de don Hugo Ibaceta Cerda, y la empresa “Alianza Seguridad Limitada”, además del tratamiento de delincuente y criminal a don Hugo Ibaceta Cerda, con la indicación de una serie de querellas criminales que se han deducidos en su contra, en orden a estimar como verdad estas acciones criminales, sin indagar la certidumbre de estas denuncias, y si existen sentencias condenatorias. Sostiene que se ha efectuado una verdadera “funa virtual”, utilizado medios electrónicos para divulgar y comunicar actos y conductas que se imputan a los recurrentes, que afectan su honra, honor e integridad moral, garantías previstas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política, que estiman transgredidas. Solicita se declare que las recurridas deberán abstenerse de efectuar cualquier acto que afecte el derecho a la honra, honor e integridad moral de los recurrentes, ordenándose a los recurridos que se abstengan a divulgar hechos afrentosos a la honra de los recurrentes, como también que no efectúen publicaciones de esta índole por medios electrónicos, o cualquier otro tipo de publicación que af

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rodrigo Figueroa Villalobos a favor de don Alesandro Carrasco Acuña, de don Hugo Ibaceta Cerda, y de la sociedad Alianza Seguridad Limitada, en contra de Sindicato Interempresa de Trabajadores de Seguridad y Servicios X Forcea. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36942-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 19: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Figueroa Villalobos, abogado, e interponer recurso de protección a favor de don Alesandro Carrasco Acuña, de don Hugo Ibaceta Cerda, y de la sociedad “Alianza Seguridad Limitada”, representada por don Hugo Ibaceta Cerda; y e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica