ARRIENDO URBANO SPA/PAPA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de resoluciones que no sean susceptibles de recurso alguno. 2.- Que, del análisis del recurso de fojas 1, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, corresponde a aquella que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que no dio curso a la demanda en procedimiento monitorio de la Ley N°18.101. 3.- Que, en tal contexto, resulta necesario considerar que la resolución que puso término al procedimiento es la que no dio curso a la demanda, y que esta era susceptible de recursos, como establece expresamente el artículo 18-B de la Ley N°18.101, habiendo ejercido la parte su derecho a reposición; de forma tal que no puede concluirse que la resolución que rechazó la reposición deducida sea aquella que ponga término al procedimiento, y, en consecuencia, no se estima que la resolución recurrida se encuadre dentro de las hipótesis normativas que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece para la procedencia del recurso de queja, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio N°1, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Archívense los antecedentes. N°Civil-12153-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio N°1, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Archívense los antecedentes. N°Civil-12153-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Al folio Nº3: A sus antecedentes el documento acompañado, y, en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Proveyendo al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad
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