MONTERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Yusmeidy Yamileth Montero Hernández, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 12 de agosto de 2020, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la actora ingresó al país en calidad de residente con visa de responsabilidad democrática y en forma previa al vencimiento la misma, con fecha 12 de agosto de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 8881935, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses, y 19 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad P
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses, y 19 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Indica que el 12 de agosto de 2020 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, y mediante Resolución Exenta N° 21504027, de 15 de diciembre de 2021, se aprobó avance en la tramitación de la solicitud encontrándose en etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Yusmeidy Yamileth Montero Hernández, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la
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