SIN INFORMACION

PAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 04 de julio del año en curso, comparece doña Ana Elisa Machuca Bravo, Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.040.393-2, domiciliado en calle 3 Oriente N°1693, Talca, a favor de doña Cristina Paez De Machado, venezolana, casada, empleada, y domiciliado en calle 30 Oriente N°1528, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su director don Luis Thayer Correa, cedula de identidad nacional N° 12.627.882-9, por la omisión arbitraria e ilegal con relación al injustificado retraso de la aprobación de la permanencia definitiva del afectado, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental. Refiere, que la recurrida es de nacionalidad venezolana residente en Chile, país al que arribó en el año 2019, con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida. Aduce, que en el año 2019 se le otorgó visa temporaria sujeta a contrato de trabajo por el Departamento de Extranjería y Migración y el 20 de Junio de 2021, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 19842, realizó su solicitud de permanencia definitiva debido a que cumple con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. No obstante, habiendo transcurrido más de un año desde que se realizó dicha solicitud, Servicio que sustituye al antiguo Departamento de Extranjería y Migración en virtud de la ley 21.325, no se ha pronunciado sobre la misma prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Destaca, que a raíz de la demora de la recurrida en pronunciarse sobre el beneficio en cuestión, la afectada se encuentra impedida de renovar su cedula de identidad nacional, la cual venció en el mes de mayo de 2020, hace más de un año (15 meses), lo que le obsta

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. QUINTO: Que, no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido la abogada doña Ana Elisa Machuca Bravo a favor de doña Cristina Paez De Machado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada contra el voto del presidente señor Biel, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuici

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Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 04 de julio del año en curso, comparece doña Ana Elisa Machuca Bravo, Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.040.393-2, domiciliado en calle 3 Oriente N°1693, Talca, a favor de doña Cristina Paez De Machado, venezolana, casada, empleada, y domiciliado en calle 30 Oriente N°1528, en contra del Servicio

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