RODRIGO OMAR CERDA MATURANA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD TEMUCO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Cerda Maturana, domiciliado en Avenida Rojas Magallanes Nº2874, La Florida, deduciendo recurso de amparo en contra de María Begoña Yarza Sáez en su calidad de Ministra de Salud. Expone que el pasado 16 de agosto la Ministra de Salud señora María Begoña Yarza Sáez formuló declaraciones en la prensa que califica como “matonescas”, al referir respecto de las personas que no tienen su pauta completa de vacunación contra el COVID 19 que “los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, dónde viven, dónde trabajan”, insinuando con ello conocer datos de la vida privada de miles de chilenos, que se encuentran protegidos por la Constitución Política y las leyes, cometiendo, a su juicio, el delito de amenazas contra miles de chilenos, vulnerando su integridad psíquica, la inviolabilidad del hogar, su seguridad individual y libertad personal. Se refiere al derecho de libertad personal y seguridad individual invocando distintos tratados internacionales y jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, alegando que los órganos del estado al ejercer soberanía deben respetar los derechos esenciales inherentes al ser humano, enfatizando que no pueden pasar por encima de la constitución ni de las leyes dictadas conforme a ella. Finalmente se refiere a los derechos y deberes de los pacientes contenidos en la Ley Nº20.584, relativos a la voluntariedad de los procedimientos, además de acotar que las leyes Nº19.628 y 21.096 consagran la protección de la vida y los datos personales. Pide a esta Corte acoger la acción constitucional impetrada, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Yasmina Viera Vernal en representación del Ministerio de Salud, instando por el rechazo de la acción deducida. Explica las disposiciones pertinentes del Código Sanitario en relación con una alerta sanitaria, precisando que el 5 de f
Fundamentos
considerando que apenas el 71% de la población se ha vacunado con el segundo refuerzo. Sobre las declaraciones formuladas por la Ministra de Salud precisa que ésta señaló el 16 de agosto pasado que “Los rezagados, exactamente 1.743.812 personas, con ellas vamos a ir dirigidamente. Ya sabemos quiénes son, dónde están, dónde trabajan, en qué territorio,
Fallo
por tanto, la idea es directamente hacia ellos, los mayores de 18 años”. No existe, a su juicio, amenaza actual o potencial a la libertad y seguridad individual de la persona que recurre, pues la Ministra de Salud comunicó una estrategia de salud, en la que en uso de las facultades del Ministerio del ramo, se realiza una búsqueda activa, se identifican grupos de población con dosis de refuerzo pendiente y se levantan líneas de estrategia focalizadas con el objetivo de aumentar el alcance de la vacunación en esos grupos rezagados, todo con una finalidad de salud pública, respecto de una vacuna que es de carácter voluntario. El único objetivo de la autoridad es ampliar la cobertura de vacunación, facilitar el acceso por parte de quienes no han recibido la vacuna y adecuar la campaña para incentivar a dicha población a inocularse, todo ello en uso de sus facultades y en cumplimiento de su mandato legal de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones, perfilando a la población que se encuentra sin su dosis de refuerzo, contando para ello, con la facultad contenida en el artículo 4 Nº5 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto es, “Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud”. Concluye que la presente acción debe
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo el abogado don Cristian Villanueva Vargas, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:10 horas y terminó a las 09:28 horas. San Miguel, 30 de agosto de 2022. Andrea Durán Bruce. Relatora San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo prese
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