SIN INFORMACION

/SALAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS/COMUNICAR

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el 24 de agosto del presente año, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, con domicilio en calle Barros Arana N° 1668, oficina 308, Concepción, deduciendo recurso de amparo a favor del imputado don Nicolás Esteban Riffo Oliva (en prisión preventiva), en contra de la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Talca doña Isabel del Carmen Salas Castro. Refiere, que consta de la causa Rit N° 5722-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que el amparado fue detenido por Carabineros de Chile por supuesta flagrancia, siendo controlada su detención ante la Jueza recurrida, en audiencia de 11 de agosto de 2022, quien declara legal su detención con oposición de la defensa letrada, para enseguida formalizar al amparado por el delito de tráfico de drogas de los artículos 1° y 3° de la Ley N°. 20.000, decretándose finalmente en su contra la prisión preventiva, a petición del Fiscal y también con oposición de dicha defensa letrada. Precisa, que en la referida audiencia de control de detención de 11 de agosto de 2022, se formalizó al amparado como autor del delito de tráfico mayor de drogas, encontrándosele a propósito de un control de identidad que estima ilegal del art. 85 del CPP, la cantidad de 15 kilos 922 gramos de marihuana elaborada, oculta en cajas al interior del furgón marca Peugeot, placa patente HZBP-13, conducido por el amparado por la ruta 5 sur, en dirección a Concepción. Así, el día 11 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, personal del OS-7 de Talca, se apostó en el sector Peaje Río Claro de la Ruta 5 Sur, con el fin de realizar controles aleatorios de la Ley N° 20.000, a los diferentes vehículos que pasaban por esa plaza de peaje. Se controlaron 25 vehículos bajo esa modalidad ese día. Aduce, que respecto de dicha fiscalización de la Ley de Drogas, no había instrucción general de fiscalizar de parte del Ministerio Público, ni menos instrucciones particulares para controlar al amparado, no existiendo investigación previ

Fundamentos

motivos que detalla: a) El control de identidad se inicia con la detención del vehículo y fiscalización con el perro policial; por ende, el indicio debió estar presente ex – ante del principio de ejecución de dicho control de identidad, que parte en ese momento (al detener y controlar el móvil con el perro) y no en otro; y en tal etapa temporal, no hubo indicio, siendo un control meramente aleatorio, sin indicio previo. b) Que, el indicio debe ser provocado por una conducta del imputado, no pudiendo emanar de la propia actividad de fiscalización del agente policial. En ese entendido y siguiendo la tesis del “fruto del árbol envenenado”, estima que un control de identidad ilegal, fuera de los márgenes que faculta el art. 85 del CPP, siendo las medidas de privación de libertad de toda persona de carácter restrictivo (art. 5° CPP), la ilegalidad de tal actual inicial de los policías, contamina toda la detención por flagrancia sobreviniente por la Ley 20.000, incluido el comiso de la sustancia al interior del vehículo, y el resultado final, es que por medio ilícitos no se puede generar en un estado de derecho un presupuesto material válido, acreditación del delito y participación del imputado (arts. 140 letras a y b del CPP), como para decretar en contra del amparado una medida cautelar personal máxima; por cuanto, el Juez Penal, no puede valorar ni considerar los medios de investigación criminal espurios, como para sentar la base misma de una medida cautelar de prisión preventiva, como así ocurrió en la especie. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y se decrete la ilegalidad del control de identidad del art. 85 del CPP practicado al amparado y su posterior detención por flagrancia sobreviniente por presunto delito de la Ley N° 20.000, dejando sin efecto la prisión preventiva emanada del mismo procedimiento, ordenando su libertad inmediata, o bien la medida que esta Ssa. I. determine para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, con fecha 29 de agosto del presente año, doña Isabel del Carmen Salas Castro, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talca, evacúa el informe solicitado dando cuenta que en causa seguida en dicho Juzgado de Garantía Rit N° 5722-2022, el amparado Nicolás Esteban Riffo Oliva, fue formalizado como autor del delito de tráfico de estupefacientes previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y afecto a cautelar de prisión preventiva decretada por la suscrita en audiencia de formalización realizada con fecha 11 de agosto en curso en audiencia de control de detención. Afirma, que no ha actuado en forma arbitraria o ilegal en dicha causa, sino por el contrario ha cumplido con las funciones que le corresponden, dentro de la esfera de su competencia, acorde a las normas del Código Procesal Penal, a petición del Fiscal del Ministerio Publico y oyendo al abogado defensor del imputado, por lo que la privación de libertad del amparado es consecuencia de la cautelar que le afecta por resolución judicial, que es s

Fallo

por tanto, esta acción no puede prosperar. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y el artículo 47 del Código Procesal Penal SE RECHAZA, con costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo a favor del amparado Nicolás Esteban Riffo Oliva, en contra de doña Isabel del Carmen Salas Castro, Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 304-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, el 24 de agosto del presente año, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, con domicilio en calle Barros Arana N° 1668, oficina 308, Concepción, deduciendo recurso de amparo a favor del imputado don Nicolás Esteban Riffo Oliva (en prisión preventiva), en contra de la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Talc

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