17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO/FUENTES - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada de autos, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-29123-2019 tramitados ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, que luego de rechazar las excepciones de incompetencia absoluta, cosa juzgada y litispendencia alegadas, desestimó la oposición formulada, y acogió la solicitud de designación de administrador pro indiviso de la comunidad de bienes habida entre las partes, otorgándole a la persona nombrada las facultades que se indican y fijando sus honorarios y la obligación de rendir cuenta. También se dedujo apelación, en los antecedentes Nº 8647-20 acumulados a estos antecedentes, en contra de la resolución dictada el seis de julio de dos mil veinte, que dejó sin efecto lo obrado respecto la resolución de 3 de junio de ese año, sólo en cuanto proveyó la presentación folio 43 y la actuación de 10 de junio de 2020, consistente en la aceptación del cargo y juramento del administrador pro indiviso designado.. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados que se anunciaron al efecto, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: I) En lo concerniente a los recursos deducidos en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinte: A) Respecto recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad adjetiva por haber incurrido la sentencia de primer grado en las causales de casación contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal y la de haberse pronunciado en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Basa el primero de los motivos, en la circunstancia de haberse desestimado la excepción de incompetencia absoluta, por cuanto, en su entender, carece el sentenciador impugnado de jurisdicción para conocer del presente asunto, por encontrarse radicado en la juez árbitro que indica, y que fue designada por la justicia ordinaria para proceder a la liquidación de la la comunidad de bienes de autos. De este modo, existiendo juez árbitro designado, el tribunal, al fallar como lo hizo, infringió las reglas generales de competencia, en especial la de radicación, siendo improcedente la interpretación que realizó del artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, ya que el hecho de que el proceso tramitado por la juez árbitro designada se haya suspendido, no suspende su competencia, y por lo tanto, a ella le corresponde entender en cuestiones como la de autos. Por otro lado, fundamenta la segunda causal de nulidad formal impetrada, en el rechazo a su excepción de cosa juzgada, no obstante haberse resuelto la misma petición que aquí se conoce. En efecto, explica que el 31 de mayo de 2019, la demandante solicitó a la juez árbitro la designación de un administrador pro indiviso, petición que fue proveída en el siguiente tenor: “Atendida la suspensión del proceso arbitral decretada por el 22 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 12 de septiembre de 2017, estése al mérito de autos”; dicha decisión, entiende la parte recurrente, resuelve la referida pretensión, y tratándose de una interlocutoria y concurriendo la triple identidad, se configura la excepción referida.

Fallo

Por estas razones, y luego de explicar la manera en que los vicios denunciados influyen en lo dispositivo de la decisión impugnada, solicita su invalidación, y la dictación de una de reemplazo que acogiendo las excepciones planteadas, desestime la demanda en todas sus partes. Segundo: Que para efectos de resolver el presente arbitrio, es menester examinar el iter del asunto, fijando las actuaciones relevantes para ello. Consta en autos, que el presente juicio se inició mediante presentación de 26 de septiembre de 2019, por la cual se solicita la designación judicial de administrador pro indiviso de la comunidad de bienes que se indica, y ello fundado en haberse decretado la suspensión del procedimiento particional llevado adelante por la juez partidora designada para la liquidación de la sociedad conyugal materia de autos. En efecto, consta de la revisión digital de los antecedentes C-8549-2017 del 19º Juzgado Civil de Santiago, que con fecha 27 de abril de 2017, se inicio juicio de designación de juez árbitro partidor, petición que fue acogida mediante sentencia de 5 junio de ese año, que designó a doña María Eliana Huerta Marín para tales efectos, quien aceptó el cargo y juró desempeñarlo con fidelidad el día 12 de ese mismo mes. Asimismo, las partes no discuten, y consta del mérito de las piezas pertinentes, que poco tiempo después, comenzó a tramitarse el juicio arbitral particional. Sin embargo, el 28 de julio de 2017, ante el 22º Juzgado Civil (Rol C-18.979-2017),

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada de autos, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada en los antecedentes C-29123-2019 tramitados ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, que luego de rechazar las excepciones de incompetencia abs

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