BASSO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de agosto del año 2022, comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Herdenson Luis Basso Núñez, Rut Nº 7.350.755-3, de su mismo domicilio, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, regido en el Título V del libro III del Código Tributario, artículos 168 y siguientes, seguidos ante la Tesorería Regional de O’Higgins, Rol Administrativo 539-2006 Rancagua, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2022, mediante la cual el Tribunal a quo declaró inadmisible su recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de conformidad a los siguientes hechos. Indica que atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en autos por un término superior a los 3 años, formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador así lo declarara, la que fue rechazada por resolución de fecha 7 de julio de 2022, fundada básicamente en que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Señala que dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Agrega que al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 8 de julio de 2022, fundado dicho recurso en los argumentos doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. Destaca que con fecha 14 de julio de 2022, el Director Regional Tesorero Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación de su recurso
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado el presente recurso de hecho. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, admitirlo a trámite y en definitiva hacerle lugar, declarando admisible el recurso de apelación, ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido. Segundo: Que, en su informe, comparece don Francisco Moreno Ávila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional de la Tesorería de Rancagua (S), indicando que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo. Agrega que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente recurso de hecho. Indica que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus n
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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintidos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de agosto del año 2022, comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Herdenson Luis Basso Núñez, Rut Nº 7.350.755-3, de su mismo domicilio, en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, regido en el Título V del libro III d
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