SIN INFORMACION

CARRASCO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Maycelis de los Ángeles Carrasco Carrasco, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 5 de noviembre de 2020, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la actora ingresó al país en calidad de turista, estando en el país cambió su condición migratoria a residente temporario, por lo que el 5 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°13587096, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 11 meses y 10 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, con fecha 3 de febrero de 2022 se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 21 d

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 11 meses y 10 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, con fecha 3 de febrero de 2022 se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 21 de marzo del presente, compareció don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que, si bien en su informe el recurrido hizo referencia a una tercera persona, acompañó la Resolución Exenta N° 22132057 de 9 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. A folio 28: Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Maycelis de los Ángeles Carrasco Carrasco, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurid

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