SIN INFORMACION

DUQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rubén Bernardino Yanes Mesa, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.959.405-7, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 3 de octubre de 2019. Señala que posteriormente, el recurrente es notificado con fecha 22 de junio de 2020 por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, lo que hizo oportunamente. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 3 de octubre de 2019 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 1 año, 10 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 3 de febrero de 2019 el extranjero solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva. Refiere que con fecha 8 de diciembre de 2021, se d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rubén Bernardino Yanes Mesa, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38964-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rubén Bernardino Yanes Mesa, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.959.405-7, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minist

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