SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Anderson García Aquino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.576.031-7, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 23 de octubre de 2019. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde la fecha de su presentación, esto es, 23 de octubre de 2019 hasta la época de interposición del recurso, han transcurrido 1 año, 10 meses, y 15 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la parte recurrente. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aludiendo a los principios de celeridad y de economía procedimental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 23 de octubre de 2019, el extranjero solicitó ante esa autoridad el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indica que mediante Resolución Exenta N°21407570, de 9 de diciembre de 2021, se aprueba el avance de estado de trámite de la solicitud a la de análisis resolutivo. Sostiene que al ofrecer la autoridad migratoria un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Anderson García Aquino, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38.882-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Anderson García Aquino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.576.031-7, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministe

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