MATHEUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Daniel Alejandro Matheus, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 8 de julio de 2019, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el actor ingresó al país en calidad de turista, estando en el país cambió su condición migratoria a residente temporario, por lo que el 8 de julio de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, al recurrente se le notificó que debía subsanar la petición, lo que realizó dentro de plazo, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 2 años, 2 meses, y 20 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migra
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 2 años, 2 meses, y 20 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 8 de julio de 2019 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, encontrándose en etapa de análisis calificatorio. Pasando a ref
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Daniel Alejandro Matheus, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arb
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