CORPORACION EDUCACIONAL SAN JOSE DE COLCHAGUA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2022 Noé Andrés Cisterna Salinas, chileno, abogado, en representación de la Corporación Educacional San José de Colchagua, con domicilio en Las Acacias N° 162, de la comuna de Lolol, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N°000750 de fecha 31 de Mayo de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Fiscal de Educación Nacional don Miguel Zarate Carrazana, domiciliado en Calle De Las Claras 0156 depto. 4c, Providencia, Santiago, y para los efectos de este recurso y emplazamiento, representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Rodrigo Ríos Cánepa, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local. Contextualiza que, a través del acta de fiscalización 180601342, de fecha 22 de noviembre de 2018, se le comunicó a su representada la existencia de un monto por $143.255.214 no acreditado en el marco de rendición de cuentas de recursos año 2017 y se ordenó instruir proceso administrativo, en el que por Resolución Exenta N°2019/PA/06/273, de fecha 31 de Julio de 2019, notificada con fecha 02 de agosto de 2019, se ordena aplicar la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, de un 10% por 4 meses consecutivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la ley 20.529. Agrega que su parte interpuso recurso de reclamación, que fue declarado extemporáneo mediante Resolución Exenta PA N°001526, de fecha 15 de octubre del 2020. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, y en contra de la última resolución citada, se interpuso recurso de reclamación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Contencioso Administrativo-30-2020, el cual fue rechazado en primera instancia y, apelado el fallo, bajo el Rol Nº 5205-2021, con fecha 19 de julio de 2021, la Excelentísima Corte Suprema revocó la sentencia y en su lugar dejó sin efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar para que se las deje sin efecto ante la Corte de Apelaciones respectiva. SEGUNDO: Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta N° PA N°000750 de fecha 31 de Mayo de 2022, dictada por el Superintendente de Educación que rechazó la reclamación deducida por la parte recurrente en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/06/184, de fecha 07 de Octubre de 2020, que le impone la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, de un 4% por 2 meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra c), en relación a lo establecido en la letra b) del artículo 76, ambos de la ley 20.529. El referido castigo se funda en el cargo consistente en que el establecimiento no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2019, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, por un monto de $77.143.295. TERCERO: Que, en primer término, del examen del acto administrativo objeto de la reclamación, se constata que en aquél se analiza el contenido del único cargo formulado y de la Resolución Exenta N°2020/PA/06/184, de fecha 07 de Octubre de 2020. En su numeral cuarto hace una detallada exposición de los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta la alegación del reclamante; en el quinto analiza las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, relativas a la forma y oportunidad en que los sostenedores deben acreditar los saldos para cada subvención; centrando finalmente su razonamiento en explicar las razones por las cuales la sostenedora no pudo demostrar el cumplimiento de la obligación de acreditar los saldos de la subvención, señalando que no acompañó medios de prueba que permitan tener por desvirtuados o corregidos los hechos constatados en el acta de fiscalización; y, finalmente, explica la proporcionalidad que debe existir entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho, en relación con los bienes jurídicos afectados, en este caso la información y transparencia respecto de la gestión de los recursos, pilar esencial del sistema educativo chileno. En base a su razonamiento previo, en la conclusión rechaza el recurso y mantiene la resolución y la sanción impuesta en ella. CUARTO: Que, el profesor Jorge Bermúdez Soto, en su obra Derecho Administrativo General, se refiere a la motivación del acto administrativo como “la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración Pública a dictar un acto. Con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Estos normalmente se encuentran
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA sin costas, el reclamo deducido por la Corporación Educacional San José de Colchagua en contra de la Resolución Exenta PA N°000750 de fecha 31 de Mayo de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese Rol Corte 22-2022 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2022 Noé Andrés Cisterna Salinas, chileno, abogado, en representación de la Corporación Educacional San José de Colchagua, con domicilio en Las Acacias N° 162, de la comuna de Lolol, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N°000750 de fecha
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