SIN INFORMACION

CORPUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Fraida Daicy Corpus Mariño, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.570.000-4, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 485, Oficina 302, Rancagua e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la emisión de Resolución Exenta Nº116753, de fecha 24 de septiembre de 2021. Señalan que Fraida Daicy Corpus Mariño, ingresó en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por ello con fecha 30 de septiembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agregan que fue notificada con fecha 23 de marzo de 2022 del contenido de la Resolución Exenta N° 116753, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, por considerar que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, siendo el caso que, el Departamento de Extranjería y Migración en ningún momento ha liberado la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por la recurrente, todo lo cual se evidencia en revisión del sistema de auto consulta, donde no se encuentra registro de la solicitud formulada, precisamente porque no ha sido cargada la orden de giro correspondiente, la cual no ha sido efectivamente emitida. Añaden que la resolución recurrida es a todas luces arbitraria, pues la recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de extemporaneidad, si bien de los antecedentes acompañados aparece la remisión de carta certificada, para notificar la resolución impugnada, con fecha 18 de enero de 2022, la recurrente ha incorporado información del seguimiento de la misma que da cuenta de la entrega el 23 de marzo de 2022, por lo que al haberse interpuesto el recurso el día 18 de abril de 2022, lo ha sido dentro del plazo estipulado en el auto acordado sobre la materia, por lo cual se desestimará la alegación referida. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la parte recurrente impugna la Resolución Exenta Nº116753, de fecha 24 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 23 de marzo de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva, al no haberse cumplido con el pago de los respectivos derechos. Alega que nunca se le notificó ese requerimiento de pago. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que a la solicitante se le comunicó, mediante correo electrónico proporcionado por la extranjera en su propia solicitud, que el procedimiento avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debía hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial, acompañando copia de la comunicación respectiva enviada al correo informado por la recurrente. Por otro lado, en cuanto al fondo de la resolución impugnada, explicó que se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, debido a que no se realizó el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado. QUINTO: Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes aportados, se extrae que Fraida Daicy Corpus Mariño solicitó un permiso de permanencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2019. Luego, el 20 de octubre de 2020, se le comunicó a través del correo electrónico informado por la recurrida, que su solicitud avanzó a etapa de análisis y, además, que debía hacer el pago de los derechos correspondientes a su solicitud. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2021se dictó la Resolución Exenta número 116753, mediante la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, por falta de pago de los señalados derechos. SEXTO: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 30 letra a) de la Ley 19.880, interpretados en conformidad con los principios de economía procedimental y de no formalización,

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 3 de junio de 2022 Stephanie Pinto González, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que de conformidad con el artículo 142 del derogado Decreto N°597 de 14 de junio 1984, vigente al momento de iniciar el procedimiento administrativo que rechazó el beneficio migratorio solicitado por la parte recurrente, la resolución recurrida le fue notificada por carta certificada, enviada con fecha 18 de enero de 2022 por la oficina de partes de ese servicio, por lo que resulta evidente que el plazo para recurrir se encuentra fenecido, toda vez que consta en autos que la presente acción constitucional fue interpuesta con fecha 18 de abril de 2022. En cuanto al fondo, señala que con fecha 20 de octubre de 2020, y mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica fraidaicy@gmail.com registrada por la misma extranjera, se comunicó que su solicitud de Permanencia Definitiva avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial. Incluso, se señala detalladamente que puede realizar la descarga del certificado de permiso de permanen

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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Fraida Daicy Corpus Mariño, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.570.000-4, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 485, Oficina 302, Rancagua e interponen acc

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