TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ARTURO RENTERIA COBO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la Abogada defensora particular Jeannette del Pilar Cofre Soto, por el condenado don JHONNY HURTADO BETANCOURT y el Defensor Penal Público Licitado Sergio Alejandro Balcazar Arias, en representación de CARLOS ARTURO RENTERIA COBO, en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, RIT 186-2022, RUC 2100775461-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se los condenó a las penas de 7 (siete) años y 6 (seis) meses de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de agosto de 2021. Comparecieron a la audiencia mediante video conferencia la Defensora Penal Particular Francisca Bascuñán Muñoz por Jhonny Hurtado Betancourt; el Abogado Defensor Penal Público Licitado Sergio Balcazar Arias en representación de Carlos Rentería Cobo, por su recurso, durante diez minutos; y el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, contra ambos recursos de nulidad, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto recursos de nulidad por las defensas de los imputados Carlos Arturo Renteria Cobo y Jhonny Hurtado Betancourt en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que los condenó a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales, como autores del delito tráfico ilícito de estupefacientes, invocándose como causal la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en un error de derecho determinante en lo resolutivo del

Fallo

fallo y la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, por no contener todos los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la sentencia. La defensa del imputado Jhonny Hurtado Betancourt, invoca dos causales de nulidad, la primera aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación a sus artículos 342 letras c) y d), porque la sentencia no contiene todos los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la misma; la segunda, en la letra b) del artículo 373 del mismo Código, por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho determinante del fallo, pidiendo en este caso la nulidad sólo de la sentencia y acto seguido sin nueva audiencia una sentencia reemplazo. Para el desarrollo de la primera causal, reitera parcialmente algunos considerandos sobre las declaraciones vertidas, incluso hace una precisión sobre la conclusión del funcionario aprehensor, pero reclama que la sentencia no señaló una investigación anterior que autorizaba medidas intrusivas, intercepción, monitoreo y registro de llamadas de nueve personas, entre las cuales estaba el condenado Carlos Rentería, por lo que estima que no es un hecho controvertido que su representado nunca fue blanco investigativo en esta causa, para luego, bajo el título de razón suficiente, que no desarrolla, explica la dinámica de los hechos sosteniendo que los jueces condenaron a su representado como autor, en circ

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la Abogada defensora particular Jeannette del Pilar Cofre Soto, po

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