TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

FABIOLA ANDREA MILLA CASTILLO C/ WALTER JESUS DIAZ JOPIA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 19 de agosto del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Juan Luis Montenegro Alegre, en representación de WALTER JESÚS DÍAZ JOPIA, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, en causa RIT 142-2022, RUC 2001220378-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de María Elena el 28 de noviembre de 2020, sustituyéndole el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la de remisión condicional de la pena, por el mismo lapso de la condena. En estrados comparecieron el Defensor Penal Público Luciano Cisternas Velis, por el recurso; y contra el mismo el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas y la Abogada de la parte querellante Andrea Rozas Chacana, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en Penal de Antofagasta, que condenó a Walter Jesús Díaz Jopia como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de María Elena el 28 de noviembre de 2020 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales. Funda el recurso en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ponderarse el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 9 del Código Penal, cuando se rechazó la aminorante de responsabilidad penal, no obstante los aportes realizados del imputado durante la investigación y también en el juicio mismo. Después de hacer una reseña de la sentencia y explicar los antecedentes que originaron el conflicto, la defensa sostiene que de acuerdo a lo expuesto en el considerando Duodécimo se rechazó la atenuante de colaboración sustancial, porque no bastaba declarar en juicio o durante la investigación, pues la colaboración supone algo más, que debiera complementar o suplir la actividad probatoria del ente acusador y, en este caso, según los jueces ninguna de las razones que esgrime la defensa sirvieron de base a la decisión de la condena, de hecho el defensor invocó ciertas referencias que hizo su parte relacionadas con las circunstancias previas al incidente durante el cual resultó gravemente lesionado y que al parecer fue la causa de la molestia que lo llevó concurrir al exterior de la vivienda a proteger al hijo del afectado, sin embargo, se trató de una discusión verbal habida entre Díaz e Iván Silva y nada de lo que entonces aconteció decía relación con el tipo penal imputado, ni con la participación de Díaz, lo que constituye para la defensa un error, porque si bien niega el núcleo de la imputación, reconoce la interacción física, el lugar donde ocurre, la circunstancia previa y posterior al hecho, además de haber prestado declaración durante la investigación, todo lo cual fue recogido en el considerando Octavo, por ello la defensa concluye: “que el yerro interpretativo de los sentenciadores respecto a rechazar la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal está dada por una excesiva exigencia de concordancia con la pretensión del ministerio público, pretendiendo que el encausado con su declaración se refiera directamente al reconocimiento del tipo penal y participación,

Fallo

por tanto, que no mantenga una tesis alternativa y excluyéndola ya que se logró acreditar el hecho mediante otras evidencias, lo que haría concluir que concurriría la atenuante solo en el evento de una cooperación que coincida en los mismos términos con la pretensión del ministerio público y que a su vez este carezca de probanza”; lo que ha generado un perjuicio porque en el evento de haberse acogido dicha atenuante, conforme lo dispone el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, procedía la rebaja en grado respecto al mínimo de la pena asignada al delito, lo que permitiría fijar la pena de presidio menor en su grado mínimo, permitiendo así cumplir la pena principal y accesorias en menor tiempo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 N°s 6 y 9, 68 y 392 N° 2 del Código Penal, pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que estime procedente la atenuante alegada, en consecuencia, condene a su representado a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndola por la pena de remisión condicional por el plazo de un año. SEGUNDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo del recurso, sosteniendo la tesis de la sentencia, ya que los antecedentes aportados por el Ministerio Público como prueba de cargo fue suficiente para establecer el hecho ilícito y la participación culpable, por lo tanto, la declaración del imputado no suplió estos antecedentes y así deja de ser sustancial, precisando la parte

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 19 de agosto del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Juan Luis Montenegro Alegre, en representación de WALTER JESÚS DÍAZ JOPIA, e

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