RICARDO EDMUNDO FIGUEROA OLGUIN CON CONSTRUCTORA BERNARDINO DAVID TRONCOSO BARRERA E.I.R.L. ACUMULADAS ROL 1298-2021, 269-2022, 434-2022
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa caratulada “Figueroa con Constructora Bernardino David Trocoso Barrera EIRL” Rol C-123-2021 del Juzgado de Letras de Cabrero, Rol N° 1161-2021 de esta Corte de Apelaciones, a la cual se han acumulado las causas Rol N° 269-2022 y 361-2022, se han presentado los siguientes recurso de apelación: a.- La parte demandada ha apelado en contra de resolución de 20 de agosto de 2021, que concedió, como medida prejudicial precautoria, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 2631 N° 1191 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, correspondiente al año 2019. Se apela en contra de esta resolución, estimando que el actor no ha cumplido con las exigencias contenidas en los artículos 279 y 296 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicita se revoque lo resuelto y se rechace la medida precautoria. Con fecha 18 de octubre de 2021 la demandada se ha desistido de este recurso de apelación, lo que se resolvió el 21 de octubre de 2021, razón por la cual no existe materia a resolver en este acápite. b.- Apela la parte demandante en contra de la resolución de 18 de enero de 2022, que de oficio y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la resolución de 03 de diciembre de 2021, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado; y en su lugar dispone que no se accede a tener por contestada la demanda en esas condiciones, debiendo el actor proceder a notificar válidamente de la demanda al demandado. c.- Apela finalmente la parte demandante en contra de la resolución de 09 de febrero de 2022, que no accede a tener por tácitamente notificado al demandado de la demanda presentada y en consecuencia no accede a la petición de tener por contestada la demanda en rebeldía del demandado. 2°.- Que en relación al recurso de apelación que motivó el Rol N° 269-2021, cabe consignar que de acuerdo al artículo 7° del Có
Fundamentos
considerando que antecede, no cabe tener por tácitamente notificada de la demanda a la parte demandada, desde que le respectiva notificación se ha producido directamente al apoderado el demandado, conforme a lo previamente establecido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 18 de enero de 2022, en cuanto a su vez dispone dejar sin efecto resolución de 03 de diciembre de 2021, y en su lugar se declara que se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado, debiendo continuar la causa su tramitación ordinaria, de acuerdo a las normas del procedimiento respectivo. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, y sin costas, la resolución de fecha 09 de febrero de 2022. Acordada contra el voto del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución de 18 de enero de 2022, por estimar que en la especie no se está propiamente ante trámite o incidente de un juicio, en cuyo contexto el mandatario judicial pueda tomar parte, desde que al no haber sido previamente emplazado el mandante, no existe aún una controversia jurídica actual entre partes, sometida a la decisión del Tribunal, lo cual, unido a la limitación expresa contenida en el mandato, en relación a no poder el mandatario ser emplazado ni contestar nuevas demandas sin previa notificación personal al mandante, motiva a concluir que la parte demandada no ha sido válidamente emplazada. Devuélvanse con sus agregados. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la Ministra suplente Sra. Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa
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C.A. de Concepción. Concepción, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa caratulada “Figueroa con Constructora Bernardino David Trocoso Barrera EIRL” Rol C-123-2021 del Juzgado de Letras de Cabrero, Rol N° 1161-2021 de esta Corte de Apelaciones, a la cual se han acumulado las causas Rol N° 269-2022 y 361-2022, se han presentado los siguient
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