AGUILERA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de Claudio Felipe Aguilera Yáñez en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Señala que el afiliado recibió un documento mediante el cual su Isapre le comunicó un aumento en el alza de complemento de cobertura catastrófica, modificando las condiciones de su contrato. Considera vulnerados los derechos fundamentales que indica garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Segundo: Que el informe de la isapre recurrida no versa sobre los hechos que se exponen en el recurso, por lo que no será considerado para la resolución de este arbitrio. Tercero: Que del análisis de los antecedentes puede concluirse que si bien las Instituciones de Salud Previsional tienen facultad para revisar los contratos de salud de sus afiliados, esta revisión -para que se traduzca en un aumento del precio de un plan de salud-, debe fundarse en cambios efectivos y comprobados en los precios de las prestaciones cubiertas por el plan respectivo, situación que no acontece en este caso. En efecto, la recurrida no ha demostrado factores que justifiquen revisar la adecuación del plan del afiliado, por lo que su proceder no corresponde a una aplicación razonable y lógica de las facultades establecidas en el DFL Nº1, del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, como lo ha sostenido la jurisprudencia sobre la materia y en particular esta misma Corte en semejantes casos, las facultades que se establecen en el DFL N°1 de 2005, deben ejercerse en forma restringida, por tratarse de una facultad excepcional conforme a lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que ella debe entenderse condicionada a un cambio efectivo, sustancial, general y verificable del valor de las prestaciones médicas comprendidas en el plan que se pretende revisar, lo que no se ha acreditado que acontezca en autos, lo que lleva a acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudio Felipe Aguilera Yáñez en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y en consecuencia se declara que se deja sin efecto el alza del complemento de cobertura catastrófica del plan de salud del recurrente. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de re
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de Claudio Felipe Aguilera Yáñez en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Señala que el afiliado recibió un documento mediante el cual su Isapre le comunicó un aumento en el alza de complemento de cobertura catastrófica, modificando las condicion
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