AGUILAR/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
C-12-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de la demandada ISS Servicios Generales Limitada, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado, aduciendo que su parte desconocía por completo la citación a la audiencia que se celebró el día 3 de agosto de 2020, en la causa RIT M102020 de esta tribunal. Explica que tal desconocimiento no es por un hecho o culpa de su parte, sino por cuanto la notificación por carta certificada, que ordenaba la resolución ya citada, jamás llegó al domicilio de su representada. En efecto, luego de haber realizado la respectiva búsqueda y/o rastreo de la notificación de la demanda, se constata que fue realizada en dependencias del cliente Ripley, ubicado en Avenida Santa Teresa 683 local 1 y 2 interior, que se realizó el 16 de marzo del presente año. Lo mismo ocurrió con la notificación de 31 de marzo y 11 de julio, ambas de 2020. Hace presente que su representada prestó servicios para el Cliente Ripley, hasta enero de 2020, toda vez que, desde febrero, Ripley adjudicó el servicio de aseo a otra Empresa, quedando solo en ISS las instalaciones del norte. Así las cosas no tuvo conocimiento de la referida audiencia del día 3 de agosto y, prueba de ello, es que la audiencia se celebró en su rebeldía. Agrega que tuvo conocimiento de esta causa, recién el 5 de noviembre, ya que se notificó a su representada de un requerimiento de pago, que tiene su origen en la demanda de Katherine Aguilar, notificación que extrañamente se realizó en la sucursal de calle 4 norte 1233 de la ciudad de Viña del Mar, considerando que las tres notificaciones anteriores se realizaron en una instalación que no correspondía al domicilio de su representada, sino que del mandante con quien ya no existe contrato comercial vigente respecto de esa zona. Hace presente que la contraparte, acompaña al proceso un contrato de trabajo, donde se indica expresamente el domicilio de su representada, que es Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba,
Fallo
se resuelve derechamente el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la demandada a folio 12, con fecha 11 de noviembre de 2020: Visto y considerando: Primero: Que comparece la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de la demandada ISS Servicios Generales Limitada, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado, aduciendo que su parte desconocía por completo la citación a la audiencia que se celebró el día 3 de agosto de 2020, en la causa RIT M102020 de esta tribunal. Explica que tal desconocimiento no es por un hecho o culpa de su parte, sino por cuanto la notificación por carta certificada, que ordenaba la resolución ya citada, jamás llegó al domicilio de su representada. En efecto, luego de haber realizado la respectiva búsqueda y/o rastreo de la notificación de la demanda, se constata que fue realizada en dependencias del cliente Ripley, ubicado en Avenida Santa Teresa 683 local 1 y 2 interior, que se realizó el 16 de marzo del presente año. Lo mismo ocurrió con la notificación de 31 de marzo y 11 de julio, ambas de 2020. Hace presente que su representada prestó servicios para el Cliente Ripley, hasta enero de 2020, toda vez que, desde febrero, Ripley adjudicó el servicio de aseo a otra Empresa, quedando solo en ISS las instalaciones del norte. Así las cosas no tuvo conocimiento de la referida a
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Los Andes, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Atendido lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo resolverse la incidencia en virtud de los antecedentes que constan en autos, dentro de los cuales se encuentra lo obrado en la causa M102020 de este tribunal, que da
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