MARÍN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRANOVA LIMITADA
Rol
C-5-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte ejecutada comparece objetando la liquidación practicada con fecha 20.11.2020, argumentando que en la parte resolutoria de la sentencia no se indica el monto de la remuneración que le correspondería al trabajador, de modo, que no es posible considerar la suma de $500.000, como base para estimar el ingreso mensual de la demandante y que debe servir de base para el cálculo de las prestaciones demandadas. Asimismo, objeta la tasación de costas efectuada fundado principalmente en el principio de gratuidad que rige en los procedimientos laborales. Que, en primer lugar, respecto a las costas, cabe precisar que estas fueron reguladas prudencialmente por el juez de la instancia al pronunciar la sentencia definitiva, motivo por el cual, dicha cantidad no merece reparo alguno desde que se refiere a la regulación de costas personales y dicha facultad recae exclusivamente en el sentenciador. En este sentido, debe aclararse que dicho monto corresponde a costas personales y no procesales como se señala en la argumentación del objetante, motivo por el cual, no cabe sino rechazar la alegación en dicha parte. Que, en cuanto a la base de cálculo utilizada en la liquidación para efectos de establecer las prestaciones adeudadas, se estima por este tribunal que no existe error alguno, toda vez que la sentencia definitiva en su parte considerativa contempla como un hecho acreditado la remuneración del trabajador, en la suma de $500.000.-, lo que implica que la base de cálculo utilizada resulta lo suficientemente congruente con las circunstancias de hecho que fundaron el fallo. Conforme a lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la objeción planteada, por improcedente. XDVBSXZGGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la objeción planteada, por improcedente. XDVBSXZGGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu RIT: C-5-2020 RUC: 20-4-0283905-9 Proveyó doña RODE ESTER REYES REUMAY, Juez Interina del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. (lcp) En Pichilemu a treinta de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-30T19:40:27-0300
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que la parte ejecutada comparece objetando la liquidación practicada con fecha 20.11.2020, argumentando que en la parte resolutoria de la sentencia no se indica el monto de la remuneración que le correspondería al trabajador, de modo, que no es posible considerar la suma de $500.0
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