SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVESIONES RELBUNCÓ LIMITADA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Bordachar Urrutia, para interponer acción constitucional de protección en favor de “Inmobiliaria e Inversiones Relbunco Limitada”, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Eliodoro Yáñez N°1549, parcela 9, Lo Herrera, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, legalmente representado por su director don Hernán Frigolet Córdova, ambos domiciliados en calle Teatinos N°120, comuna de Santiago, debido al pago de $12.732.474 que la primera realizó a la segunda con ocasión del Giro Folio 7800353 de 3 de junio de 2022. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Formulario N° 21 de giro y comprobante de pago de impuestos y multas, folio 7800353, de 3 de junio de 2022, ordenó a su representada el pago de la suma de $12.732.474, la cual la sociedad recurrente pagó en orden a evitar que se devenguen intereses y se cursen multan. Señala que el giro de impuestos tiene como antecedente una citación y una liquidación de impuestos, cuya causa mediata del giro es que, contrario al criterio utilizado por el Servicio frente a casos similares, no admitió que su representada aprovechara los beneficios tributarios que le otorga el artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, para el régimen del artículo 14 letra b) de la misma ley, en su declaración de impuestos del año tributario 2018. Explica que la letra c) del artículo 14 ter antes mencionado, contempla un incentivo al ahorro que busca beneficiar a las empresas que mantuvieran invertidas sus utilidades a cambio de posponer el retiro de éstas. La sociedad en favor de la cual recurre solicitó acogerse a dicho régimen y,

Fundamentos

considerando esta incorporación, declaró sus impuestos en 2018 con este beneficio. Puntualiza que, luego de presentada su declaración de impuestos del año tributario 2018, el Servicio recurrido observó la declaración, señalando que existían diferencias en el impuesto de primera categoría equivalente a $8.054.450, explicando que lo pagado por su representada equivale a esa suma, más intereses y reajustes. Refiere que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para rechazar la incorporación al incentivo al ahorro para las medianas empresas fue que la sociedad recurrente no habría manifestado expresamente la voluntad de acogerse al beneficio dentro del plazo señalado en la norma que lo contiene, la Circular N°49 de 14 de julio de 2016 y la Resolución Exenta N°101 de 13 de octubre de 2017. Manifiesta que tal consideración es errónea, por cuanto la Circular N°49 señala que se debe cumplir con el plazo, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, que era el 10 de mayo de 2018, en referencia a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada N°1926. Afirma que el requisito se cumpliría, ya que se incorporó por la vía de una rectificación de la declaración de impuestos del año tributario 2018, situación no prevista por el legislador o por el propio Servicio. Precisa que la Declaración Jurada N°1926 se presentó originalmente el 14 de marzo de 2018 y luego se rectificó en tres oportunidades: el 17 de abril, el 24 de abril y el 31 de mayo de 2018, y que en esta última la sociedad contribuyente señaló que se acogía al régimen especial de ahorro del artículo 14 ter letra c), oportunidad que el Servicio de Impuestos Internos consideró tardía. Expresa que dicha interpretación resulta arbitraria, pues debe entenderse que la sociedad que representa se acogió al incentivo al ahorro en la época de la presentación inicial. De lo contrario, afirma, la recurrida debería aplicar multas por declaraciones extemporáneas en los casos de rectificación, cuestión que no hace. Añade que es ilegal, porque no permite que un contribuyente, como lo es la sociedad que representa, se acoja a un régimen tributario que el legislador ha establecido en su favor. Aduce que, a pesar de que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios para acogerse al régimen establecido del artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos optó por girar el impuesto, contraviniendo las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación en materia económica y derecho de propiedad, todas consagradas en el artículo 19 N°2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Pide que, en definitiva, se declare que el Giro Folio 7800353 de 3 de junio de 2022 importa un acto ilegal y arbitrario, que el Servicio de Impuestos Internos debe declarar que la sociedad que representa se acogió en tiempo y forma al régimen de beneficio contemplado en el artículo 14 ter letra c) de la Ley de Imp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Relbuncó Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°18.338 - 2022 Protección Pronunciada por la Segunda Sala integrada por la ministra Sra. Celia Catalán Romero, el fiscal judicial Sr. Jaime Salas Astráin y el abogado integrante Sr. Roberto von Bennewitz Álvarez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Bordachar Urrutia, para interponer acción constitucional de protección en favor de “Inmobiliaria e Inversiones Relbunco Limitada”, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Eliodoro Yáñez N°1549, parcela 9, Lo Herrera, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio

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