JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RICARDO GATICA VISCAY / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2140365932-8, RIT O-566-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Gatica con Nazar Distribución Ltda.”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones (tiempos de espera), por sentencia de veinticuatro de junio pasado se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo invocando las causales contempladas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que condene a la demandada al pago total de $13.630.136.- o la suma que el tribunal declare conforme a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 25 de agosto del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en dos causales: la primera y principal, es la prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, que puntualiza en la variante de contener la sentencia decisiones contradictorias; y como subsidiaria de ella, la causal del artículo 478, letra b), de dicho cuerpo legal, esto es, por infracción manifiesta en el pronunciamiento del

Fallo

fallo invocando las causales contempladas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que condene a la demandada al pago total de $13.630.136.- o la suma que el tribunal declare conforme a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 25 de agosto del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en dos causales: la primera y principal, es l

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San Miguel, a treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2140365932-8, RIT O-566-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Gatica con Nazar Distribución Ltda.”, seguidos en procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones (tiempos de espera), por sentencia de veinticuatro de junio pasado se rechaza la demanda en todas sus partes, s

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