SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Cesar Patricio Soto Palma, cesante, con domicilio en Villa San Ambrosio, pasaje A, casa 2 de Parral, Región del Maule, dedujo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Parral, representada por su Alcaldesa Sra. Paula Retamal Urrutia, con domicilio en calle N°18, N°720, de Parral, por los actos administrativos emanados de dicho órgano del Estado, correspondiente al Decreto Afecto N° 1427 del 1 de junio de 2022 y el Decreto Exento N° 2255 del 18 de mayo de 2022, en que se dispuso la arbitraria e ilegal sanción de destitución, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y las garantías fundamentales vulneradas, disponiendo: 1. Se declare la prescripción de la acción disciplinaria respecto del recurrente en el sumario administrativo incoado por medio del Decreto Exento N°2.371 de 2018 del 7 de mayo de 2.018. 2. Se declare el decaimiento del procedimiento administrativo disciplinario por la excesiva e injustificada dilación del mismo. 3. En subsidio, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Parral invalidar las resoluciones recurridas y en su lugar se declare la prescripción de la acción disciplinaria y/o decaimiento administrativo. 4. En subsidio, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Parral dejar sin efecto las resoluciones recurridas, para que conforme a derecho se disponga dictar una sanción disciplinaria proporcional a los hechos por medio del correspondiente acto administrativo fundado y ajustado a derecho. 5. En conjunto, se ordene reintegrar las remuneraciones que no fueran percibidas por el recurrente en atención a la desproporcionalidad de la sanción de destitución decretada y en el evento que su SSI no dé ha lugar a una eventual orden de no innovar. El recurrente afirmó que resultaron vulnerados derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, específicamente los artículos 19 N° 1, N° 2 (por sí y en conexidad con el 19 N° 3) y el N° 24 de la Carta Fundamental. Por lo que pide que se restablezca el imperio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de un control judicial de legalidad de las actuaciones arbitrarias e ilegales emanadas por la Ilustre Municipalidad de Parral, circunscribiendo el objeto del recurso a la revisión de la legalidad de la decisión adoptada, mas no el mérito de la misma, comprendiendo el análisis de la razonabilidad de las medidas adoptadas y la observancia del principio de proporcionalidad, presupuestos inobservados en los actos administrativos recurridos, contraviniendo los principios de tipicidad y de reserva legal, conclusivo y de razonabilidad del plazo del proceso, y que, por el respeto a las garantías judiciales de protección de los derechos, requiere de un recurso adecuado y efectivo para impetrar el correspondiente control jurisdiccional para la tutela de las garantías fundamentales transgredidas.
Fallo
fallo de 18 de enero de 2021, en la causa rol N°72.198-2020, esto es como vida digna y en un segundo momento relativo a la afectación a la integridad de la integridad física y psíquica que hasta la fecha ha sido objeto este ocurrente con ocasión de las actuaciones arbitrarias e ilegales de los órganos del Estado. En su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado que el derecho a la vida debe ser entendido omo el derecho a la vida digna, de esta manera en el caso contencioso “Niños de la Calle (Villagrán Morales y Otros) vs Guatemala” ha expresado que corresponde ser el derecho a que se generen las condiciones materiales necesarias que permitan desarrollar una existencia digna. La Excma. Corte Suprema se refirió al tema en en el considerando séptimo de la causa rol N°72.198-2020, que transcribe. Respecto de la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución, referida al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, señala que la protección a la vida en la Carta Magna, es coincidente con lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sobre el Derecho de igualdad ante la ley, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, señalando que la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Constituye una garantía que parte de la base de la igual dignidad de todas las personas. Implica el de
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 7449-2022. “Cesar Patricio Soto Palma contra Ilustre Municipalidad de Parral”. Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que compareció Cesar Patricio Soto Palma, cesante, con domicilio en Villa San Ambrosio, pasaje A, casa 2 de Parral, Región del Maule, dedujo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Parr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica