2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el párrafo undécimo del motivo 12° desde su inicio hasta donde dice “enriquecimiento sin causa”, antes del punto seguido (.). Y se tiene en su lugar presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de nulidad que precede, en sus basamentos sexto a noveno, a lo que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, y habiéndose establecido que la relación que vinculó a las partes era de índole laboral, solo cabe concluir que el empleador debe cumplir íntegramente con todas las obligaciones que de ella derivan, incluido, en este caso, el pago de las cotizaciones previsionales, a las que no dio satisfacción atendida la calificación jurídica que confirió a la contratación, sin que tampoco se haya acreditado que la obligación fuera solucionada íntegramente de manera directa por la trabajadora, razón por la que corresponde acoger la demanda también en cuanto pretende el cobro de tales prestaciones por todo el período laborado y sobre la base de la remuneración establecida. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, manteniéndose inalterable las demás decisión de la sentencia de base, se condena a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales de la actora que se encuentren impagas ante la institución previsional en la que aquella se encuentra afiliada y que se devengaron desde el 01 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2020, sobre la base de la remuneración fijada en el fallo reproducido. Acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien fue de opinión de desestimar la demanda en aquella parte que ordena el pago de las cotizaciones previsionales de la actora, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos señalados en el

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, manteniéndose inalterable las demás decisión de la sentencia de base, se condena a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales de la actora que se encuentren impagas ante la institución previsional en la que aquella se encuentra afiliada y que se devengaron desde el 01 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2020, sobre la base de la remuneración fijada en el fallo reproducido. Acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien fue de opinión de desestimar la demanda en aquella parte que ordena el pago de las cotizaciones previsionales de la actora, en virtud de los fundamentos señalados en el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela y del voto en contra, su autor. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° Laboral-Cobranza 3752-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el párrafo undécimo del motivo 12° desde su inicio hasta donde dice “enriquecimiento sin causa”, antes del punto seguid

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