TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ IVO GABRIEL VALENZUELA FUENZALIDA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N°51-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RUC 2100543731-5, por sentencia de veintidós de julio del presente año se condenó a Ivo Gabriel Valenzuela Fuenzalida a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo -cuyo cumplimiento fue sustituido por la pena de reclusión parcial nocturna-, al pago de una multa ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado consumado, ocurrido en Melipilla el 7 de Junio de 2021. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción de la droga, los contenedores, la pesa digital y la suma de $484.000.-, todos incautados el día de su detención. En contra de dicho fallo, el abogado don Mauricio Riveaud Ortiz, defensor penal público licitado, interpuso, por el condenado, recurso de nulidad. Se invoca, como única causal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría incurrido en la sentencia en una errónea aplicación del derecho, al condenar a su defendido a la pena de comiso de la suma de $484.000.- (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos) que le fue incautada. Estimado admisible el recurso, con fecha veintitrés de agosto de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los apoderados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, por y en contra del recurso respectivamente, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de esta sentencia. Oídos los comparecientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 31 del Código Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sosteniendo que la condena a la pena de comiso de la cantidad de $484.000.-, incautada al condenado el día de su detención el 7 de junio de 2021, ha obedecido a una errónea aplicación del derecho en que ha incurrido el fallo. Solicita la invalidación parcial y la dictación de una sentencia de reemplazo que absuelva de la pena de comiso, únicamente respecto de la suma dineraria indicada. Expone que en la acusación fiscal no se solicitó el comiso del dinero que fuera encontrado en las vestimentas de su defendido y así, razona, el ente de persecución penal no planteó el supuesto fáctico que el mismo proviniera de la venta de droga, lo que hace insostenible jurídicamente su comiso decretado en la sentencia. En tal sentido precisa que el

Fallo

fallo no es concordante con los hechos de la acusación en la cual no se indica que la suma correspondiente proviniera de venta de droga o alguna actividad comercial vinculada a la misma, indicándose, tanto en los hechos acusados y como en los acreditados por el tribunal en el considerando noveno: “Realizada una fiscalización en sus vestimentas, se encontró la cantidad de $484.000 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos) dinero en efectivo de la cual no se declaró su procedencia” (énfasis agregado). Argumenta que la pena de comiso está sujeta a la condición de que se dé por acreditado por el tribunal que las especies sobre las cuales recae provengan del ilícito al cual se condena. Agrega que, correspondiéndole a los sentenciadores la carga de establecer en el fallo claramente los hechos que se dieren por acreditados y no incluyéndose en ellos que los dineros incautados provinieran de la actividad ilícita, no concurre el supuesto fáctico que otorgue sustento a la pena accesoria cuya aplicación concreta en el caso se cuestiona. Fundamentando que el vicio invocado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expone que, dada la alta vulnerabilidad social de su representado y la familia de éste, ha debido pedir préstamos en dinero para auto sustentarse, y desde allí precisamente venían los dineros en donde erróneamente se aplicó la pena de comiso, dineros que ahora se adeudan y que deberán hacer grandes esfuerzos y vivir duras carencias para poder hacerles frente.

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San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT N°51-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RUC 2100543731-5, por sentencia de veintidós de julio del presente año se condenó a Ivo Gabriel Valenzuela Fuenzalida a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo -cuyo cumplimiento fue sustituido por la pena de reclusión parcial nocturna-, al

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