JARA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
J-216-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, se interpone demanda ejecutiva por don JOSÉ IVÁN JARA LÓPEZ, cesante, representado por el abogado Leonardo Contreras Marisio, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don Cristian Vega Carvajal. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 27 de agosto de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, fijándolo en un 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 27 de agosto de 2020. 4º Que, con fecha 27 de octubre del año en curso, se notifica de forma personal de la demanda ejecutiva y mandamiento, al representante de la ejecutada, siendo requerido de pago de la misma forma, con esa fecha. 5º Que, la ejecutada en el tercer otrosí de su presentación de 30 de octubre de 2020, evacuó el traslado conferido de la incidencia, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, por cuanto su parte no se encontraría en mora de su obligación de pago de los fondos ofrecidos en la carta de despido, desde que intentó dar total y completo cumplimiento a lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, intentando contactar a la ejecutante en innumerables ocasiones, sin resultado, colocando en conocimiento de ésta, el finiquito de contrato de trabajo, con fecha 11 de septiembre de 2020, sin recibir respuesta, acudiendo, a renglón seguido,
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación, el requerimiento de pago y retiro del vale vista por la ejecutante, en un 60% respecto de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, con costas. RIT: J-216-2020 RUC: 20-3-0258074-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-12-29T14:06:39-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. A lo principal: Como se pide, certifíquese lo que corresponda. Al otrosí: Como se pide. Resolviendo primer otrosí de la presentación de la ejecutante, de fecha 14 de septiembre de 2020. VISTOS: 1º Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, se interpone demanda ejecu
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