Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SEPÚLVEDA/FORUS S.A.

Rol

J-249-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 10 de noviembre de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña Marjorie Nicole Sepúlveda Sobrevia, cesante, representada por el abogado Ignacio Melo Parra, en contra de FORUS S.A., representada por don Carlos González Hernández, jefe de tienda. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 26 de octubre de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del referido cuerpo legal, con fecha 26 de octubre de 2020, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago, el que peticiona sea fijado en un 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, con costas. 4º Que, con fecha 7 de diciembre del año en curso, se notifica y requiere de pago personalmente, al representante de la ejecutada. 5º Que, la ejecutada no evacuó en forma el traslado conferido con fecha 18 de noviembre de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…” A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta ir

Fallo

se resuelve: Que ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el día en que debió efectuarse el pago, en un 60% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-249-2020 RUC: 20-3-0306547-5 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-12-29T12:41:07-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinte Como se pide. VISTOS: 1º Que, con fecha 10 de noviembre de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña Marjorie Nicole Sepúlveda Sobrevia, cesante, representada por el abogado Ignacio Melo Parra, en contra de FORUS S.A., representada por don Carlos González Hernánde

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