LLABULÉN/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, sus
Fundamentos
motivos y citas legales, a excepción del guarismo “$50.000.000” contenido en el Considerando Décimo Primero que se elimina, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en cuanto al daño moral invocado, es preciso señalar que la autora doña Carmen Domínguez Hidalgo afirma que está “constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una (persona) que se encontraba obligado a respetarlo” (El Daño Moral, Ed. Jurídica de Chile, Tomo 1, 2000, Pág. 84). Asimismo, el autor don José Luis Diez Schwerter, sostiene que para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, “el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona” (El daño extracontractual. Jurisprudencia y doctrina, 2006, Ed. Jurídica de Chile, Pág. 84), debiendo hacer presente que, en todo caso, el daño moral debe ser probado. SEGUNDO: Que, sobre este punto, si bien es cierto que la prueba testimonial ofrecida por la demandante consistente en las declaraciones de dos testigos unido a la documental acompañada, dan cuenta de los perjuicios que ha provocado en la demandante la angustia y aflicción por la pérdida de su padre desde la niñez, el monto indemnizatorio debe fijarse prudencialmente, considerando como un límite el principio del enriquecimiento sin causa o el que sea una fuente de lucro, razón por lo que, en concepto de la mayoría de este Tribunal, se reducirá en forma prudencial a una suma que se condice con las circunstancias y el daño o lesión extrapatrimonial sufrido, el que, sabido es, no desaparece en la víctima por motivo de la indemnización, pero si, con ella, se pretende atenuarlo, y que, dado su fisonomía inmaterial, en palabras de la Excma. Corte Suprema, “ .. no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido.”, motivo por el cual, en esta parte, se accederá a la petición subsidiaria del Fisco de Chile. TERCERO: Que, en cuanto a los agravios sostenidos por el Fisco de Chile, en forma principal, que también fueron alegados en el juicio, referidos a la prescripción de la acción enderezada y la concurrencia de reparación satisfactiva en favor de la ofendida, acorde a los fundamentos expresados en la sentencia motivos Octavo y Noveno, los mismos serán desestimados. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE REVOCA la sentencia apelada, únicamente en cuanto a la suma a la que el Fisco de Chile ha sido condenado a pagar a la demandante de autos, la que se fija en $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) con los accesorios ordenados en el mismo fallo. Se confirma en todo lo demás la sentencia en alzada. Acordada la presente decisión con la prevención de la Ministra Sra. Viviana Ibarra Mendoza, quien estuvo por confirmar la sentencia en todas sus partes, compartiendo el razonamiento esgrimido por el tribunal a quo y el monto indemnizatorio fijado, que estima condigno al daño causado y lo acreditado en los autos. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-915-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, sus motivos y citas legales, a excepción del guarismo “$50.000.000” contenido en el Considerando Décimo Primero que se elimina, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en cuanto al daño moral invocado, es preciso señalar que la autora doña Carmen Domínguez Hidalgo afirma que está “constitui
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