SANTANNA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Adalberto Santanna Ferreira De Sá, de nacionalidad brasileña, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada con fecha 05 de octubre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con fecha 6 de octubre de 2021, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Que, actualmente su solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en trámite, en etapa de análisis resolutivo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo 8º de la Ley Nº 21.325. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la regularización migratoria extraordinaria del artículo 8º de la Ley Nº 21.325, ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Adalberto Santanna Ferreira De Sá, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo 8º de la Ley Nº 21.325, presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128373-2022. En Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Adalberto Santanna Ferreira De Sá, de nacionalidad brasileña, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada con fecha 05 de octubre de 2021, lo
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