AGUILERA/RIERA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Claudio Álvarez Basáez, abogado, en representación del demandante don Alejandro Jorge Aguilera Mendoza, en autos sobre Tutela de Derechos Fundamentales, caratulados: “AGUILERA con RIERA” RIT: T-10-2021, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la Sentencia dictada con fecha 15 de Junio de 2022, mediante la cual rechazó la demanda de Tutela de lo principal y la demanda subsidiaria de despido indirecto y más encima condenó en costas al Trabajador demandante, toda vez que su fallo, contraviene lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. CONSIDERACIONES PREVIAS PRIMERA CONSIDERACIÓN: El enfoque que se aplica para apreciar toda la prueba rendida en esta causa laboral, es el de la prueba legal o tasada, que rige en materia civil. Tanto es así, que, en la sentencia, en los
Fundamentos
considerandos decisorios, en ninguna parte, se refiere a la sana crítica. De modo alguno se hace cargo de los elementos que conforman dicha regla y menos aún los menciona y considera. Dichos elementos cómo la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que se aplican para analizar la prueba en materia laboral, sencillamente brillan por su ausencia. Es más, parece una sentencia dictada por un Juez Civil. SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Ese error de enfoque y de análisis, no sólo altera y distorsiona su apreciación de la prueba, muy ajena a la lógica, a la razón, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, sino que, perjudica directamente al trabajador demandante, a quien de manera arbitraria (contraria a la lógica) y abusiva (contraria a derecho) condena en costas, y a la vista está, no aplica el principio pro-operario. En materia laboral, respecto de las costas, lo que se exige es pronunciarse sobre ellas, pero aun cuando, el trabajador resultare totalmente vencido, se le exime del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Si se, hubiera aplicado el principio pro- operario, claramente no habría condenado en costas, al trabajador demandante. TERCERA CONSIDERACIÓN: En esta tercera y última consideración previa, es su deber profesional, señalar una cuestión que me parece de la mayor gravedad y es el hecho de que en la sentencia dictada, aparte del enfoque errado con que aprecia la prueba, se nota de manera evidente el sesgo parcial a favor de la empresa demandada y no sólo porque condena en costas de manera arbitraria y abusiva al trabajador demandante, sino que, da por sentado de manera prejuiciosa, cuestiones que no ocurrieron y que el análisis que se efectuará más adelante, respecto de la contravención en que, incurre respecto a la apreciación de la prueba no conforme a la sana crítica, dejarán en evidencia su actuación parcial, impropia de un Juez de la República y menos aún, si se trata de un Juez del Trabajo, porque no puede menos que saber, que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral. Por algo existe la Inspección del Trabajo y no existe la “Inspección del Empleador”. La manera como descalifica a la perito psicóloga doña Yasna Aguilera, que, nombró, aparte de fundarse en su sola y sesgada opinión personal y no conforme a la sana crítica, no sólo desmerece aún más, su fallo, sino que lo anula. LAS INFRACCIONES MANIFIESTAS A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, EN QUE SEINCURRE AL APRECIAR LA PRUEBA. 1. La primera infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ocurre en el considerando décimo cuarto del fallo, en que, al apreciar la prueba, confunde los indicios con la garantía de derechos fundamentales vulnerada, es decir con el tema de fondo, que, por la razón, la lógica y las máximas de la experiencia, son cuestiones totalmente distintas. Se señala- “En efecto, la denunciante indica como indicios de vulneración, los hechos cont
Fallo
fallo y aquí solicito a la Ilustrísima Corte de Temuco, escuchar el audio de la audiencia de juicio de fecha 1° de Junio de 2022, por cuanto el testigo de la demandada al cual, ni siquiera nombra, debiendo hacerlo y cuyo nombre es Jonathan Retamales, cuando contrainterrogado por su parte, para que dijera desde cuando tenía fuero, señaló expresamente que desde el 9 de julio de 2021, negando que tuviera fuero, antes de esa fecha y repreguntado por esta parte, para que aclarara cómo era posible que apareciera como secretario aforado en el acta de 29 de abril de 2021, donde fue elegido como Presidente del Comité Paritario de la Empresa Constructora Dacaber SPA, su representado, el trabajador don Alejandro Jorge Aguilera Mendoza, dicho testigo, Jonathan Retamales, señaló que no tenía conocimiento de ello. Lo mismo señaló el representante legal de la demandada, Manuel Riera, quien dijo que el único que tenía fuero era el trabajador Jonathan Retamales, pero sólo a partir del 9 de julio de 2021, fecha en que recién fue elegido como presidente de dicho Comité. Queda de manifiesto, que dicha incongruencia tanto el testigo de la demandada Jonathan Retamales y el propio representante legal de la empresa Manuel Riera, no la pudieron explicar. Porque resulta muy conveniente para la empresa demandada, señalar que su representado no tenía fuero, porque tuvo todo el tiempo que quiso para elaborar dicha Acta de Elección, antes de que fuera fiscalizada por la Inspección del Trabajo de manera su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Claudio Álvarez Basáez, abogado, en representación del demandante don Alejandro Jorge Aguilera Mendoza, en autos sobre Tutela de Derechos Fundamentales, caratulados: “AGUILERA con RIERA” RIT: T-10-2021, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la Sentencia dictada con fecha 15 de Junio de 2022, mediante la cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica