SANDOVAL/TRANSPORTES SANTA MARÍA S.A.
Rol
C-156-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía la ejecutante. Resolviendo derechamente la objeción deducida: 1°.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, el abogado de la ejecutada deduce objeción de la regulación de costas procesales y personales efectuada en la resolución de 7 de diciembre de 2020, fundada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sin que pueda sostenerse que su parte haya sido completamente vencida. Añade a este argumento, el que ninguna de las actuaciones realizadas por la defensa en el proceso de ejecución puede ser calificada como dilatoria y/o injustificada. Hace presente que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, resolviendo el recurso de nulidad interpuesto por la contraria, anuló de oficio la sentencia definitiva de primera instancia y dictó otra en su reemplazo que dio lugar a la demanda, sin costas, por ende sólo se están regulando las costas relacionadas con la ejecución de la sentencia, encontrándose suficientemente garantizada la deuda de autos, por cuanto la Tesorería General de la República retuvo a su representada la suma total de $25.652.554, colaborando su parte con el avance y éxito de este proceso de ejecución, al informar al tribunal esta situación. En otro derrotero, estima que la regulación de las costas personales en la suma de $1.500.000, resulta del todo excesiva y contraria al mérito de autos, desde que la contraria presentó siete escritos durante la tramitación de la presente causa, ninguno de los cuales justifica, por su complejidad, lo que en su concepto es una desmesurada regulación, efectuando un breve resumen de los mismos. Cita los artículos 4 y 16 del documento “Aranceles”, del Colegio de Abogados de Chillán, publicado en su página web y el monto mínimo regulado en la materia, de 8 UF. Solicita en definitiva, se le exima del pago de las costas procesales y personales o en subsidio, se rebaje el monto de la regulación de las mismas. En relación a la objeción de la tasación de las costas procesales aprobadas por el tribunal, indica que el día 7 de diciembre esta tasación consideró el costo del embargo realizado por el ejecutante a ENAP REFINERÍAS, por un monto total de $70.000, siendo tal gestión del todo innecesaria, ya que el monto adeudado se encontraba garantizado por la retención ya indicada. 2º.- Que, conferido traslado a la ejecutante de estas peticiones con fecha 16 de diciembre de 2020, éste se tuvo por evacuado en rebeldía con esta fecha. 3º.- Que, el primer incidente de la ejecutada, se funda en principio en no haber sido completamente vencida su parte y en la ponderación que efectúa de la actividad de la ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE contraria, la que califica de poco compleja, contrastada con su actitud colaborativa con el avance y éxito de este proceso de ejecución, de lo que, en su concepto, la regulación de costas personales deviene en desmesurada. 4º.- Que, sin perjuicio de la apreciación de la incidentista, lo cierto es que la conducta desplegada
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la objeción de la regulación de costas personales deducida por la ejecutada. II.- Que, no ha lugar a la objeción de la tasación de las costas procesales. III.- Que, no se condena en costas a la ejecutada. RIT: C-156-2020 RUC: 18-4-0135863-K ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl WYQLSQXLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 41269
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía la ejecutante. Resolviendo derechamente la objeción deducida: 1°.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, el abogado de la ejecutada deduce objeción de la regulación de costas procesales y personales efectuada
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