Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

FUENTES/UMS UNITED MEDICAL SYSTEMS CHILE S.A

Rol

J-16-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 16-2020, don CLAUDIO ARIEL FUENTES BETANCUR, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.508.221-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, Oficina 809, Temuco, interpone demanda ejecutiva laboral de conformidad al artículo 464 N° 6, 169 letra A) y 473 y siguientes del Código del Trabajo por cobro de los montos ofrecidos y reconocidos en carta de aviso de término de contrato de trabajo en contra de UMS UNITED MEDICAL SYSTEMS CHILE S.A, RUT N° 99.512.950-7, representada legalmente por Hans Weiner Regord, RUT N° 8.713.803-8 en su calidad de Gerente General, o quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Araucarias N° 9110, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, solicitando que se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión en que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de diciembre de 2015 hasta el 09 de enero de 2020 desarrollando las labores de operador de equipos médicos, ejecutando estas labores en la zona sur designada, la cual comprendía desde la comuna de Angol, hasta la comuna de Castro y con fecha 09 de enero de 2020, el empleador le entrega Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo. La causal de despido fue la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidad de la Empresa” y en ducha carta de despido, firmada por su empleador, se reconoce como indemnización a pagar por años de servicio la suma de $3.802.000.- y la suma por mes de aviso previo de $950.500, señalando que han transcurrido al día de hoy 39 días de su despido y se veo en la obligación de demandar su cobro compulsivo, toda vez que su empleador no lo ha puesto a su disposición para ser firmado. La única comunicación que mantuve fue con el encargado de personal la primera semana de febrero y por teléfono el cual me señala que no podrá hacer Reserva de derechos en el Fini

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de RUT N° 99.512.950-7, representada legalmente por Hans Weiner Regord, RUT N° 8.713.803-8, o quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.802.000 correspondiente a mis años de servicio y $950.500 por concepto de la indemnización por falta aviso previo, es decir, por la suma total de $4.752.000 y ordene que se siga adelante con la ejecución hasta hacerme íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, con expresa condenación de costas. 2° Que, requerida de pago la ejecutada, UMS UNITED MEDICAL SYSTEMS CHILE S.A., representada por su abogada doña Leyla Hirmas Bormann, opone excepción de pago a la ejecución seguida en estos autos, señalando que con fecha 9 de enero de 2020, su representada le hace entrega al ejecutante carta de despido, en la que se indica se pagará la suma de $3.802.000.- por concepto de indemnización por años de servicios y la suma de $950.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Sin embargo, el actor jamás se presentó a firmar su finiquito y tampoco se presentó al comparendo de conciliación en la que ambas partes debían concurrir el día 13 de marzo del presente año, instancia en la que tampoco se pudo pagar los haberes que se indicaron al actor. La resolución de fecha 21 de febrero de 2020, ordena requerir de su representada el pago de $4.752.500.-, cantidad que involucra los dos conceptos. Por una parte, la indemnización por años de servicios y por otra, la indemnización sustitutiva del aviso previo, según se indicó. Este requerimiento de pago se hizo efectivo con fecha 20 de abril del presente año, encontrándose dentro del plazo legal para la oposición de la excepción que se indica. Resulta ser que, con fecha 16 de abril del presente año, se pagó al actor la suma total de $4.752.500.-, correspondiente a la totalidad del crédito de autos, y

Fallo

por tanto, no pudiendo hacer efectiva la ejecución que se indica en el libelo. Por tanto, opone excepción de pago dispuesta en el inciso 1º del artículo 470 del Código del Trabajo, respecto de la suma ofrecida en la carta de despido de fecha 9 de enero de 2020 por la suma de $4.752.500.- Pide tener por opuesta la excepción de pago respecto de la totalidad del crédito de autos y por el cual se ha requerido de pago a esta parte. 3° Que la parte ejecutante no evacuó traslado conferido. 4° Que se declara admisible la excepción opuesta y atendido el mérito de autos y que los antecedentes en que se funda la excepción constan en el proceso, por lo que se omitió la recepción de la causa a aprueba. 5° Que se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada UMS UNITED MEDICAL SYSTEMS CHILE S.A. por la suma de $ 4.804.916.- que corresponde a los montos señalados en la carta aviso de término de contrato que sirve de título ejecutivo a esta ejecución, actualizados previa liquidación de las indemnizaciones ofertadas a pago en la carta aviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inc.1° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el titulo ejecutivo que sirve de base a esta ejecución, es la carta de despido emitida por la ejecutada, invocando la referida causal de necesidades de la empresa, y que conforme lo dispone el artícul

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 16-2020, don CLAUDIO ARIEL FUENTES BETANCUR, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.508.221-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, Oficina 809, Temuco, interpone demanda ejecutiva laboral de conformidad al artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica