Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

CONTRERAS/SALCOBRAND S.A

Rol

J-166-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Temuco a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Rit: J-166-2020; Ruc: 20-3-0307642-6.- Visto, oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación de la demandada Salcobrand S.A., sociedad del giro farmacéutico, R.U.T. N°76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco Nº0946 de Temuco, vienen en oponerse a la ejecución basado en la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, solicitando se acoja y se rechace la demanda ejecutiva interpuesta por doña Daniela Javiera Contreras Ponce, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Manifiesta que el título carece de requisitos o condiciones para tener fuerza ejecutiva toda vez que la carta despido no tiene la suficiencia necesaria para constituir título ejecutivo valido para proceder a su ejecución forzada. Si bien esta constituye una oferta irrevocable de pago conforme a la normativa legal se configura única y exclusivamente mientras el trabajador se encuentre conforme con los montos y con la causal de despido invocada, de lo contrario la oferta rige hasta que el trabajador manifiesta en forma expresa o tácita su voluntad de aceptar o rechazar la propuesta acerca los montos de las indemnizaciones. En el momento en que el trabajador decide recurrir a la justicia para impugnar la causal invocada, el monto de la indemnización queda entregado a lo que decida el tribunal competente, perdiendo vigencia la oferta formulada por el empleador, por lo que existe pérdida de fuerza ejecutiva. En la propia demanda se puede ver la disconformidad del actor, quién indica que dejara reserva de derechos, lo cual es una manifestación clara y directa de rechazo. Rechazo de la propuesta acerca de los montos e indemnizaciones de la causal invocada, por lo que pide se rechace la demanda interpuesta. Segundo: Que se tuvo por evacuado el traslado de la contraria, quien solicitó se rechace la excepción bajo los siguientes términos, la ejecutada pide se acoja la excepción basada en que dirigió a su representada el 11 septiembre 2020 una carta de despido la cual según la contraparte exigiría la aceptación de la trabajadora para que la oferta de pago contenida en esta adquiera el carácter de irrevocable y sería válida sólo si el trabajador se encontrara conforme con los montos y con la causal invocada, pero lo que esta parte hace justamente iniciar un juicio ejecutivo para reclamar judicialmente el pago de la oferta irrevocable contenida la carta aviso atendido que no se pagaron los valores allí indicados. De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia la carta despido adquiere su caridad de irrevocable por el sólo ministerio de la ley, sin importar la actividad que realiza el empleador o el propio trabajador. Cita jurisprudencia. La carta sirve de título ejecutivo, pues contiene en forma precisa los montos determinados y sus prestaciones, a los cuales debe atribuírsele mérito ejecutivo. La jurisprudencia ha resuelto que son compatible

Fallo

se declara: Que se rechaza, la excepción opuesta por don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación de la demandada Salcobrand S.A., con costas las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 50.000. Prosígase con la ejecución hasta su entero pago. Regístrese y notifíquese. Rit: J-166-2020; Ruc: 20-3-0307642-6.- Dictó sentencia doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez de Letras del Trabajo de Temuco. TJRPSQYXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-28T08:18:15-0400 Firma Firma 1

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Temuco a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Rit: J-166-2020; Ruc: 20-3-0307642-6.- Visto, oído y considerando: Primero: Que don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación de la demandada Salcobrand S.A., sociedad del giro farmacéutico, R.U.T. N°76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco Nº0946 de Temuco, vienen

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