JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

SOCIEDAD COMERCIAL JUAN PANTANALLI ROZAS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, a excepción del motivo Quinto que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fojas 37 a 38, comparece don Eugenio Canales Canales, abogado, en representación de Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada, quien deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada en estos autos, con fecha 29 de junio de 2022, por la cual se condenó a su representada como autor en calidad de reincidente de la infracción del artículo 43 de la Ley 19.925, al pago de una multa a beneficio municipal, ascendente a 20 UTM y ordena la clausura temporal de un mes del establecimiento ubicado en calle Ogana N°825 de Coyhaique; solicitando que se revoque la sentencia y se condene a Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada como autor de la infracción del artículo 43 de la Ley 19.925, al pago de una multa a beneficio municipal, ascendente a 10 UTM. SEGUNDO: Que, el apelante funda su pretensión señalando que la sentencia no consideró los antecedentes aportados por su parte, los que dan cuenta que el hecho de no contar con patente de expendio se debe a una controversia de orden administrativo municipal, más que a la intención de burlar la normativa del artículo 43 de la Ley 19.925, pues la apelante jamás se ha negado a pagar la patente correspondiente. Agrega que la denuncia que dio origen a esta controversia nace al amparo de un acto arbitrario e ilegal, desde que fue la Municipalidad la que dispuso no renovar la patente de alcohol N°400278 asociada al local comercial, tal como dispuso esta Corte de Apelaciones en la sentencia de 17 de marzo de 2022, que se dictó en la causa Rol 18-2022. Señala que, el Juez del grado condenó a la denunciada como autor en calidad de reincidente de la infracción del artículo 43 de la Ley 19.925, sin considerar lo dispuesto en el artículo 47 quater, que en el caso concreto establece que para la segunda, tercera o cuarta infracción al artículo 43, se considerarán las infracciones cometidas en los últimos 12 meses anteriores a la que dio lugar el procedimiento. Añade que de la simple lectura de los referidos artículos, se advierte que no se dan los requisitos para condenar a la apelante en calidad de reincidente, toda vez que la denuncia que dio lugar al procedimiento es de fecha 07 de marzo de 2022 y que las sentencias dictadas en causa rol 12.242-2020 y 13.675-2021, son de fecha 30 de diciembre de 2020 y 05 de marzo de 2021, respectivamente, siendo ésta última de hace más de un año atrás. Precisa que de esta manera la condena impuesta resulta desproporcionada y no debieron ser aplicadas, ya que las dos condenas anteriores exceden de un año a la que dio lugar el procedimiento, no concurriendo, en consecuencia, la calidad de reincidente, debiéndosele condenado, en definitiva, al pago de una multa de 10 UTM. TERCERO: Que, en consecuencia, no es un hecho discutido, la existencia de la infracción denunciada, esto es, que la Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limi

Fallo

se declara: I.- Que se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en cuanto por ella se ordena la clausura temporal de un mes del establecimiento ubicado en calle Ogana N°825 de Coyhaique, denominado “Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitada”, y, consecuencia, queda sin efecto la mencionada clausura. II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en cuanto por ella se condena el infractor ya individualizado como autor de la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 43, de la Ley 19.925, al pago de una multa veinte unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, CON DECLARACIÓN de que dicha infracción lo es a la contenida en el inciso primero del artículo 44, de la Ley 19.925, sancionada por el artículo 43, del mismo cuerpo legal, y que la multa impuesta se rebaja a la suma equivalente a quince unidades tributarias mensuales en dinero efectivo a la fecha de su pago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 36-2022.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, a excepción del motivo Quinto que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fojas 37 a 38, comparece don Eugenio Canales Canales, abogado, en representación de Sociedad Comercial Juan Pantanalli Rozas Limitad

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