JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SALINAS/STS INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140356284-7, rit O-933-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 121-2022, por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veintidós, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A y Bechtel Chile Ltda.; y se acogió la demanda deducida por Jorge Eduardo Salinas Núñez, en contra de STS Ingeniería y Construcción Marítima SpA, declarando indebido el despido del demandante, por lo que condenó a la demandada principal al pago de sumas que indica por indemnización por lucro cesante correspondiente al saldo que habría percibido el trabajador por concepto de remuneración hasta diciembre de 2021 y por feriado proporcional; las que se reajustarán y generarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte demandante, recurrió de nulidad invocando, subsidiariamente, los

Fundamentos

motivos contemplados en los artículos 477 y 478 letras b) y c) del Código del Trabajo y, la demandada principal, por su parte, dedujo recurso de nulidad aduciendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Con fecha veintitrés de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por las recurrentes los Abogados Álvaro Quaas Rojas y Jean Couchot Bañados, respectivamente, y por la recurrida el Abogado Ricardo Eckardt Haag, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que el abogado Álvaro Quaas Rojas, interpuso recurso de nulidad invocando en forma principal, la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues se habría infringido el principio de razón suficiente. Al efecto, luego de transcribir el artículo 456 del Código del Trabajo y de referir el significado asignado doctrinariamente a la sana critica, indica que se rechazó la existencia de un régimen de subcontratación entre su parte y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., fundado en que las labores contratadas por ésta se realizarían en Iquique, sin que su parte viajara ni realizara alguna labor en dicha ciudad; sin embargo, se incorporó certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales entre agosto 2020 y julio 2021; copia de contrato de prestación de servicios 19343/07 Servicios de Buceo y Trabajos Submarinos, de 24 de septiembre de 2019; y copia de anexo del contrato anterior, de 23 de agosto de 2020, y “de haber apreciado dicha documentación conforme el principio de razón suficiente” (Sic) “se habría observado que el 14 de enero de 2019 se suscribió contrato civil con la empresa Construcciones y Montajes COM S.A., y que el actor aparece en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la demandada STS a Construcciones y Montajes COM S.A. por el período agosto de 2020 a enero de 2021”(Sic)

Fallo

por tanto al “asimilar la procedencia de un régimen de subcontratación al cumplimiento del elemento locativo, sin considerar que la prueba documental acompañada daría cuenta de la existencia de un contrato y un subcontrato en virtud del cuál prestó servicios mi representado, ha infringido el principio lógico de razón suficiente,” (sic). Asimismo, arguye que el tribunal, rechaza el bono de desempeño, aunque primeramente lo habría estimado procedente, porque no se habría devengado, para lo cual partiría de una premisa errada al asumir que el bono de desempeño prometido estaba sujeto a la condición de otorgamiento de la certificación de la autoridad marítima, lo que no fue señalado por los testigos Ríos y Díaz, sino solo por el testigo Saavedra, ya que los primeros expusieron que el bono se pagaría mensualmente y no sujeto a dicha condición. Añade que acreditada la existencia del bono, la demandada debía demostrar su extinción, lo que no ocurrió, por lo que al rechazar dicho bono “la sentenciadora se apartó de las reglas de la sana crítica, en particular, principio de razón suficiente, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar el interés manifiesto del testigo cuya declaración se hizo prevalecer.” (Sic). Refiere que, por otra parte el tribunal limitó el otorgamiento del feriado proporcional al valor propuesto en el finiquito incorporado por la demandada, no en base a un cálculo realizado conforme a la remuneración del actor y al período trabajad

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Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140356284-7, rit O-933-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 121-2022, por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veintidós, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A y Bechte

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