Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAMPOS/ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A

Rol

C-3667-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Yelica Marianella Montenegro Galli, que incide en juicio procedimiento de aplicación general, RIT O-5934-2018, demanda interpuesta por don RODRIGO CAMPOS BUSTAMANTE, domiciliado en calle Huérfanos 669 oficina 505 Santiago, en contra de su ex empleador ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A, representada legalmente por doña María Francisca Cruz Urra, ambos domiciliados en Rosario Norte 582 piso 8 Las Condes, ciudad de Santiago. La referida sentencia resuelve que se acoge la demanda por despido indebido del actor, debiendo el empleador pagar todas las remuneraciones señaladas en la sentencia declarativa. El fallo en comento, junto con la liquidación del crédito practicada por el Tribunal declarativo de 19 de octubre de 2020 por la suma de $3.285.752 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos mil pesos), no objetada por las partes, fueron remitidos a este Tribunal, con sus antecedentes, incluyendo el respectivo certificado de ejecutoria con fecha 29 de octubre de dos mil veinte. Dado que la ejecución se persigue por las prestaciones que se deben a causa de declararse el despido injustificado; con fecha uno de diciembre de dos mil veinte del año en curso, se hizo el requerimiento de pago, por la suma de $3.322.318 (tres millones trescientos veintidós mil trescientos dieciocho pesos). El día uno de diciembre del año en curso, se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagara a la demandante la suma $3.322.318 (tres millones trescientos veintidós mil trescientos dieciocho pesos), remitiéndose las respectiva cartas certificadas a las partes para notificarle el requerimiento de pago; y a los apoderados de las partes se notificó a través de correo electrónico. Con fecha tres de diciembre de dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha remitido sentencia laboral dictada en causa monitoria RIT O-5934-2018, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada por el saldo de crédito a causa del despido injustificado decretado. Finalmente, el Tribunal declarativo practica liquidación del crédito, la cual arroja la suma de $3.285.752 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos). SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo. Fundamenta su excepción señalando con fecha 30 de noviembre del presente año pagó la suma de $3.285.752 en la cuenta corriente del trabajador, pago que fue confirmado por el apoderado de la parte demandante según da cuenta en presentación de “evacua traslado” de fecha 7 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada produjo la documental consistente en: 1) Comprobante de transferencia electrónica de fecha 30 de noviembre de 2020 por la suma de $3.285.752, en la cuenta corriente del trabajador don RODRIGO ALFREDO CAMPOS BUSTAMANTE, RUT 15.308.587-0, transferencia que fue confirmada por el apoderado de la parte ejecutante, según da cuenta en presentación de “evacua traslado” de fecha 7 de diciembre del año en curso. CUARTO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante con fecha 07 de diciembre de 2020.. QUINTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley. SEXTO: Que, el pago, conforme lo señala el artículo 1568 el Código Civil, es la prestación de lo que se debe. Al respecto, señala el artículo 1569 del mismo cuerpo legal que “El pago se hará bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación…”. SEPTIMO: Que, examinados los antecedentes aportados por la ejecutada, como asimismo, aquellos que constan en la carpeta electrónica de tramitación de la causa declarativo, ha sido posible establecer que, en efecto, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó practicar liquidación del crédito, la que fue efectuada con fecha 19 de octubre de 2020, y arrojó la suma de $3.285.752, actuación que no fue objetada por las partes. OCTAVO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se e

Fallo

fallo en comento, junto con la liquidación del crédito practicada por el Tribunal declarativo de 19 de octubre de 2020 por la suma de $3.285.752 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos mil pesos), no objetada por las partes, fueron remitidos a este Tribunal, con sus antecedentes, incluyendo el respectivo certificado de ejecutoria con fecha 29 de octubre de dos mil veinte. Dado que la ejecución se persigue por las prestaciones que se deben a causa de declararse el despido injustificado; con fecha uno de diciembre de dos mil veinte del año en curso, se hizo el requerimiento de pago, por la suma de $3.322.318 (tres millones trescientos veintidós mil trescientos dieciocho pesos). El día uno de diciembre del año en curso, se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagara a la demandante la suma $3.322.318 (tres millones trescientos veintidós mil trescientos dieciocho pesos), remitiéndose las respectiva cartas certificadas a las partes para notificarle el requerimiento de pago; y a los apoderados de las partes se notificó a través de correo electrónico. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, encontrándose dentro de plazo, comparece en autos don Carolina Lopez Yáñez, en representación de la ejecutada, quien viene en oponer excepción de Pago, contemplada en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo. Funda su excepción señalando que con fecha 30 de noviembre de 2020 depositaron en la cuenta

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VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Yelica Marianella Montenegro Galli, que incide en juicio procedimiento de aplicación general, RIT O-5934-2018, demanda interpuesta por don RODRIGO CAMPOS BUSTAMANTE, domiciliado en calle Hu

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