VÁSQUEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL BAYUK LTDA.
Rol
C-389-2018
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte ejecutante ha solicitado nueva fecha para la celebración del remate decretado en autos, en atención a que le fue imposible efectuar las publicaciones legales, y propone para esos efectos el día 06 de enero del año 2021. 2.- Que habiéndose dado traslado de dicha solicitud, la ejecutada no ha efectuado observaciones en cuanto a la fecha propuesta, sino que se ha limitado a manifestar su disconformidad en la forma de realización del remate (vía zoom); situación que ya fue abordada y zanjada en la resolución de fecha 03 de noviembre de 2020, la cual se encuentra firme. 3.- Que no habiéndose satisfecho los créditos adeudados a los demandantes, encontrándose un inmueble embargado y aprobadas las bases de remate, corresponde dar lugar la solicitud de la ejecutante en cuanto a la determinación de una nueva fecha para la subasta, descartándose la propuesta efectuada por dicha parte, en atención a la imposibilidad que ello significaría para dar cumplimiento a las publicaciones legales. Así, en atención a lo expuesto y lo establecido en los artículos 430 y 432 del Código del Trabajo, 488 y 489 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, se establece como nueva fecha de realización del remate, vía zoom, el día 25 DE ENERO DE 2021, A LAS 12:00 HORAS. En atención a lo resuelto modifícase la cláusula décimo quinta de las bases de remate presentadas con fecha 26 de noviembre de 2020. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-389-2018 RUC: 17-4-0025803-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintidós de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-22T09:14:07-0300 Firma Firma 1
Fallo
se resuelve derechamente la presentación de la parte ejecutante de fecha 10 de diciembre de 2020: Vistos: 1.- Que la parte ejecutante ha solicitado nueva fecha para la celebración del remate decretado en autos, en atención a que le fue imposible efectuar las publicaciones legales, y propone para esos efectos el día 06 de enero del año 2021. 2.- Que habiéndose dado traslado de dicha solicitud, la ejecutada no ha efectuado observaciones en cuanto a la fecha propuesta, sino que se ha limitado a manifestar su disconformidad en la forma de realización del remate (vía zoom); situación que ya fue abordada y zanjada en la resolución de fecha 03 de noviembre de 2020, la cual se encuentra firme. 3.- Que no habiéndose satisfecho los créditos adeudados a los demandantes, encontrándose un inmueble embargado y aprobadas las bases de remate, corresponde dar lugar la solicitud de la ejecutante en cuanto a la determinación de una nueva fecha para la subasta, descartándose la propuesta efectuada por dicha parte, en atención a la imposibilidad que ello significaría para dar cumplimiento a las publicaciones legales. Así, en atención a lo expuesto y lo establecido en los artículos 430 y 432 del Código del Trabajo, 488 y 489 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, se establece como nueva fecha de realización del remate, vía zoom, el día 25 DE ENERO DE 2021, A LAS 12:00 HORAS. En atención a lo resuelto modifícase la cláusula décimo quinta de las bases de remate presentadas con fe
Texto Completo (Preview)
YXEGSPVCJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica