SIN INFORMACION

LENIN ENRIQUE INFANTE NAVEDA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Carrera N° 1702, Concepción, en favor de don Lenin Enrique Infante Naveda, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.910.455-4, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Explica que el día 11 de febrero de 2021, don Lenin Infante, solicitó la permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informó Julián Salviat Silva, abogado en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que don Lenin Enrique Infante Naveda, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 11 de febrero de 2021 y que mediante Resolución Exenta N° 21338342, de 07 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud, a la etapa de Evaluación Intermedia. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 11 de febrero de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 21338342, de 07 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud, a la etapa de “Evaluación Intermedia”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva un año y seis meses (desde 11-02-21 a la fecha)-, afectando la vida de don Lenin Enrique Infante Naveda, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vuln

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de don Lenin Enrique Infante Naveda y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Protección Rol N°59.814-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Carrera N° 1702, Concepción, en favor de don Lenin Enrique Infante Naveda, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.910.455-4, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional d

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