SILVIA CAROLINA ARRIAGADA CUEVAS CON INVERSIONES LAS DOCAS S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0394682-K y RIT M-236-2022 (procedimiento monitorio), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, correspondiente al Rol 417-2022 de esta Corte, por sentencia definitiva de 24 de mayo del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Se acoge la demanda interpuesta por la demandada doña SILVIA CAROLINA ARRIAGADA CUEVAS, en contra de INVERSIONES LAS DORCAS SPA., ambos individualizados, en cuanto se declara que el despido de la trabajadora es indebido, condenado a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $344.634 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. 2.- La suma de $145.625 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- La suma de $582.500 por concepto de indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas a pagar lo serán lo serán con intereses y reajustes previstos por los Art. 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que haber sido totalmente vencida la demandada se la condena en costas regulándose las personales en la suma $300.000.” (sic). Respecto de este fallo, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción sustancial de garantías constitucionales, aduciendo que en el proceso se vulneró la garantía del debido proceso en base los aspectos fácticos que explica –y que se dirán-, solicitando la nulidad de dicho fallo y se ordene se cite a las partes a una nueva audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se procedió a la vista del recurso, asistiendo y alegando los abogados de la parte demandada recurrente y de la demandante recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, el letrado de la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal única de invalidación, la de infracción sustancial de garantías fundamentales, aduciendo, en síntesis, que oportunamente interpuso reclamo legal en contra del
Fallo
se declara que el despido de la trabajadora es indebido, condenado a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $344.634 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. 2.- La suma de $145.625 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- La suma de $582.500 por concepto de indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas a pagar lo serán lo serán con intereses y reajustes previstos por los Art. 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que haber sido totalmente vencida la demandada se la condena en costas regulándose las personales en la suma $300.000.” (sic). Respecto de este fallo, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción sustancial de garantías constitucionales, aduciendo que en el proceso se vulneró la garantía del debido proceso en base los aspectos fácticos que explica –y que se dirán-, solicitando la nulidad de dicho fallo y se ordene se cite a las partes a una nueva audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se procedió a la vista del recurso, asistiendo y alegando los abogados de la parte demandada recurrente y de la demandante recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, el letrado de la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando
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C.A. de Concepción Concepción, lunes veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0394682-K y RIT M-236-2022 (procedimiento monitorio), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, correspondiente al Rol 417-2022 de esta Corte, por sentencia definitiva de 24 de mayo del año en curso, se decidió li
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