FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/RIVAS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el término del arrendamiento de que se trata es producto de un proceso administrativo reglado por el decreto ley N° 1939, de 1977. Segundo: Que, conforme al inciso cuarto del artículo 80 de este texto legal, el afectado podía reclamar de la ilegalidad de la resolución que dispusiera dicha medida, dentro de los diez días siguientes a las notificación y si el reclamo fuera rechazado por la administración, notificado que fuera el rechazo, dentro de los diez días siguientes, tenía derecho a recurrir de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, normativa que, además de estar vigente, otorga suficientes garantías a la demandada. Tercero: Que, además, en razón de su especialidad, la disposición del inciso final del artículo 80 del decreto ley indicado, en tanto autoriza a la administración a recabar la orden de lanzamiento del ocupante del inmueble que estuvo arrendado y que no ha sido devuelto en la fecha que indica la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, no produce que sean aplicables a dicha situación las demás normas del título VI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales del Contrato de Arrendamiento, por cuanto en la especie se trata de una situación diversa a las allí tratadas. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada en forma subsidiaria, dictada con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, por don Gabriel Aguilera Sazo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se declara, a lo principal de la presentación de folio 1 de la causa Rol C-354-2022 de dicho tribunal, que se tiene por interpuesta acción especial prevista en el artículo 80 del decreto ley N° 1.939, haciéndose lugar al lanzamiento, previa intimación, debiendo n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada en forma subsidiaria, dictada con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, por don Gabriel Aguilera Sazo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se declara, a lo principal de la presentación de folio 1 de la causa Rol C-354-2022 de dicho tribunal, que se tiene por interpuesta acción especial prevista en el artículo 80 del decreto ley N° 1.939, haciéndose lugar al lanzamiento, previa intimación, debiendo notificarse personalmente o por cédula. Regístrese y devuélvase. N°Civil-224-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el término del arrendamiento de que se trata es producto de un proceso administrativo reglado por el decreto ley N° 1939, de 1977. Segundo: Que, conforme al inciso cuarto del artículo 80 de este texto legal, el afectado podía re
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