SIN INFORMACION

INOSTROZA/HUENCHULLÁN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado, en representación de don HECTOR INOSTROZA ORELLANA, Teniente Coronel, Director Regional (s) de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales Nº 787 de Temuco, deduciendo recurso de protección a favor de los internos SEBASTIAN DANIEL QUEIPUL MARILLAN interno condenado; DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO, interno condenado y SINECIO IGOR HUENCHULLAN QUEIPUL interno condenado; quienes se encuentran recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Angol. I.- HECHOS. Los internos antes individualizados con fecha 18 de Agosto de 2022 declararon el inicio de su huelga de hambre liquida de carácter indefinido, la cual con fecha 23 de agosto de este año, la sustituyen por huelga de hambre seca indefinida, a través de escrito presentado ante las autoridades del CDP de Angol.

Fundamentos

MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS INTERNOS DEL C.D.P DE ANGOL: Los internos indican en su escrito lo siguiente: “Tras| haber pasado una huelga de 43 días en el mes de mayo en el cual a través de seremi y gendarmería se comprometieron al traslado al C.E.T en donde estuvo de garantes INDH y participaron nuestras autoridades lonko y werkenes. Este acuerdo firmado por parte de los mencionados, tenía fecha hasta el día 17 de julio habiendo realizado todos los trámites correspondientes al traslado del C.E.T de Victoria. Habiendo nosotros realizado todos estos documentos bajo la cultura y cosmovisión que el estado de Chile ratifica el tratado internacional 169 de la OIT. Por toda esta negatividad y a falta de compromisos firmados hoy retomamos y cambiamos la movilización a huelga seca indefinida. Emplazamos toda la responsabilidad de nuestra integridad de salud a ministerio de justicia y a las instituciones que firmaron los acuerdos tanto como a Gendarmería de Chile que puesto obstáculos en retiradas ocasiones y que a la fecha se manifiesta de forma racista. También así al gobierno de turno. Se ejerce esta acción cautelar de protección a objeto de que se ordene el cese de la perturbación y amenaza grave contra la vida y atentado a la integridad física y psíquica que actualmente están siendo objeto los protegidos con la presente acción cautelar, por cuanto a la negativa a recibir alimentos y líquidos por su propia mano o con la ayuda de terceros configura un atentado directo contra el bien jurídico protegido “Vida”. Que, estas garantías constitucionales se encuentran amparadas y consagradas en el artículo 19 Nº 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República de Chile, lo anterior fundado y basado, en los hechos y antecedentes que a continuación expongo: II.- INDIVIDUALIZACION DE LOS HUELGUISTAS Y PROTEGIDOS: Los internos por lo cual se interpone el presente recurso de protección, se encuentran bajo la custodia y atención de Gendarmería de Chile, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en calidad de Condenados son los siguientes: Nombre SEBASTIAN DANIEL QUEIPUL MARILLAN Edad 50 años Calidad Condenado Causa RIT 1174 -2020 Juzgado Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli Delito Tráfico de Armas y Cultivo Cosecha espec. Vegetales. Condena 05 años 1 días +3años 1 día Peso inicial 78.700 kg. Fecha ultimo Pesaje y peso 23.08.20 ; peso a la fecha 73.700 kg Peso perdido 5 Kg. Días de Huelga 05 días Nombre DANIEL ELADIO QUEIPUL PALLALEO Edad 24 años Calidad Condenado Causa RIT 1174 -2020 Juzgado Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli Delito Tráfico de Armas y Cultivo Cosecha espec. Vegetales. Condena 05 años 1 días +3años 1 día Peso inicial 72.100 kg. Fecha ultimo Pesaje y peso 23.08.20 ; peso a la fecha 67.700 kg Peso perdido 4.400 Kg. Días de Huelga 05 días Nombre SINECIO IGOR HUENCHULLAN QUEIPUL Edad 24 años Calidad Condenado Causa RIT 846 -

Fallo

se declara admisible el recurso, y atendida la naturaleza de lo solicitado se ordena prescindir del informe. A folio 4 se traen los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a partir de lo precedentemente expresado y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, resulta posible afirmar que el problema de que trata la presente causa de protección consiste en determinar: a) Si la huelga de hambre de los internos individualizados amenaza su vida e integridad física; b) Si la conducta de los recurridos impide a Gendarmería el cumplimiento de los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a la conducta de las personas en huelga de hambre caracteres de arbitrariedad; y c) Si procede autorizar a Gendarmería de Chile adoptar medidas para internar en caso de urgencia a los huelguistas, en un Centro Hospitalario, para que se les brinde completa atención en el resguardo de su salud, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación de aquellos, en forma tal de asegurarle su vida e integridad física. SEGUNDO: Que cabe señalar primeramente, que Gendarmería de Chile se encuentra legitimada para accionar de protección a favor de quienes se encuentran en huelga de hambre, ya que tal como esta Corte ha sostenido anteriormente: “Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en lo

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: Téngase presente. VISTOS: Comparece don ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado, en representación de don HECTOR INOSTROZA ORELLANA, Teniente Coronel, Director Regional (s) de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales Nº 787 de Temuco, deduciendo recurso de protección a favor de los i

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