2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FONSECA/VALDÉS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: 1°.- Que, del mérito de autos, se desprenden los siguientes antecedentes: a.- Que, el abogado don CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, en representación convencional de don LUIS FERNANDO FONSECA VENEGAS, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, y la posterior restitución de la propiedad, en contra de doña NILSA DEL CARMEN VALDES AEDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, especialmente el artículo 1977, y, los artículos 1 y siguientes, especialmente los artículos 7 N°2, 3, 5 y 6; y artículo 10, todos de la Ley N° 18.101. Asimismo interpuso en el primer otrosí, demanda de desahucio y en el segundo otrosí acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de arriendo entre las partes. 2. Escritura de la propiedad singularizada en puntos anteriores. 3. Acta de audiencia testimonial, realizada el día 28 de enero del presente año, en causa C 895-2021, del Segundo Juzgado Civil de Chillán. 4. Comprobante de envío, carta certificada a la demandada, en relación a dar término al contrato de arriendo. 5. Mandato Judicial. El Tribunal resolvió el veintiuno de Marzo pasado lo siguiente: “Previo a resolver, concuérdese la suma con el cuerpo del escrito e indíquese lo medios de prueba de los que pretende valerse, conforme lo señalado en el N°3 del artículo 8° de la Ley 18.101.”; b.- Enseguida el abogado del demandante presentó nuevamente la demanda anteriormente individualizada, en forma modificada. El tribunal, el día veintitrés de Marzo de dos mil veintidós proveyó: “No ha lugar en la forma señalada. Cúmplase con lo ordenado en el folio 2, rectificando o modificando la demanda solo en lo que corresponda.” c.- Posteriormente el mismo letrado rectificó la demanda antes aludida corrigiéndola como sigue: EN LO PRINCIPAL: terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento y r

Fundamentos

considerando QUINTO del

Fallo

fallo recurrido, respecto a que el actor al no cumplir con la carga procesal de acompañar debidamente al proceso, los instrumentos incorporados en la carpeta electrónica, no se puede otorgar mérito probatorio alguno a dichos instrumentos, resolviendo en consecuencia, rechazar tanto la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas interpuesta, como la demanda de desahucio. Por lo reflexionado anteriormente y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva de dieciocho de abril último, que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas interpuesta por don Cristian Parra Neira en representación de don Luis Fonseca Venegas en contra de doña Nilsa Valdés Aedo, como asimismo, la demanda de desahucio entre las mismas partes, más el pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL 297-2022-CIVIL.-

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3 Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: 1°.- Que, del mérito de autos, se desprenden los siguientes antecedentes: a.- Que, el abogado don CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, en representación convencional de don LUIS FERNANDO FONSECA VENEGAS, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de

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