SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LTDA/DERIS S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que las alegaciones realizadas por el demandado corresponden a asuntos de fondo y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, en esta sede, solamente es procedente alegar la falsificación material de la factura o del recibo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Juzgado, en la parte que condena en costas al demandado y en su lugar se resuelve que se exime al mismo del pago de las costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Civil-175-2022
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que las alegaciones realizadas por el demandado corresponden a asuntos de fondo y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica