3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LTDA/DERIS S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que las alegaciones realizadas por el demandado corresponden a asuntos de fondo y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, en esta sede, solamente es procedente alegar la falsificación material de la factura o del recibo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Juzgado, en la parte que condena en costas al demandado y en su lugar se resuelve que se exime al mismo del pago de las costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Civil-175-2022

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que las alegaciones realizadas por el demandado corresponden a asuntos de fondo y, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983,

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