SILVA/SOCIEDAD CIER SISTEMAS LIMITADA
Rol
C-21-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En lo que dice relación con la excepción de compensación levantada en estos autos,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 465 y 470 inciso primero del Código del Trabajo, solo siendo procedentes las excepciones expresamente admitidas en la compilación laboral, que son: pago de la deuda, remisión, novación y transacción, y no otras,
Fallo
se declara inadmisible la excepción presentada por la ejecutada. II.- En lo concerniente a la práctica de una nueva liquidación, declarándose inadmisible la excepción como precedentemente se ha dicho, no ha lugar. RIT: C-21-2020 RUC: 19-4-0201288-1 Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol a veintidos de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (els) 2020-12-22T18:52:38-0300
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VZRMSPFJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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