LIZAMA CON RAMOS
Rol
C-162-2015
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que las partes en sus escritos de fechas 17 y 19 de diciembre de 2020, han solicitado sustituir el embargo trabado en la propiedad ubicada en calle Los Plátanos 029, comuna de La Pintana, por el correspondiente al inmueble de calle Nueva Sur Nº 2531 comuna de Ñuñoa, de propiedad del demandado don GUILLERMO ALBERTO RAMOS MANCILLA, RUT 7.927.544-1, inscrito a fojas 17919, bajo el número 10837, del año 1989, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Que la sustitución de embargo es un instituto procesal establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución”. 3.- Que el artículo señalado puede aplicarse a este procedimiento en atención al mandato de remisión respecto de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, consagrado en el artículo 432 del Código del Trabajo. 4.- Que en atención a lo expuesto, lo solicitado por las partes no se corresponde con la institución de sustitución de embargo, puesto que lo pretendido por ellas es el reemplazo del inmueble embargado en autos, por otro a embargarse; situación diversa de la contemplada en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito. Así, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se rechaza la solitud de las partes. RIT: C-162-2015 RUC: 15-4-0009686-1 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-21T14:10:34-0300 Firma Firma 1
Fallo
por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se rechaza la solitud de las partes. RIT: C-162-2015 RUC: 15-4-0009686-1 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-21T14:10:34-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
BVDRSXTXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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