GÓMEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Erika Judith Ibarra Durán, venezolana, trabajadora, cédula de identidad 26.647.146-7, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, autoridad que a través del Consulado de Chile en Puerto Ordaz, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su madre, Irida Judith Duran De Ibarra. Refiere que ingresó a Chile el 22 de noviembre del año 2018 con el fin de encontrar una mejor calidad de vida. Una vez que ingresó, comenzó a regularizar toda su situación migratoria, con el fin de llevar a cabo todo el proceso de acuerdo con lo establecido por ley, cumpliendo todos los requisitos y presentando toda la documentación correspondiente para llevar a cabo el debido proceso. En la actualidad cuenta con su permanencia definitiva en trámite. Plantea que cuando decidió salir del país lo fue en razón de una decisión muy compleja, manteniendo actualmente en Venezuela a su madre, señora Irida Judith Durán De Ibara, por lo que mensualmente le envía dinero. Detalla que el pasado 13 de julio del año 2020 su madre solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, con el objetivo de reunirse, recibiendo el mismo día un correo de la recurida en el que se señala que se recibió satisfactoriamente la solicitud bajo el N°790255. Con fecha 11 de noviembre del año 2020, su madre recibe un correo en el que se establece que se rechaza la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática en atención a la crisis sanitaria producida por el brote de Covid. Hace presente que cuando se señaló que la visa de su madre había sido rechazada, sólo se informó que el motivo fue “con motivo de la crisis sanitaria…”, sin señalar un fundamento específico respecto del caso particular. En cuanto al derecho expresa que el derecho a la libertad ambulatoria de su madre se ha visto gravemente vulnerada al i
Fundamentos
motivos ya señalados, no se remite a analizar el caso particular, dando simplemente respuestas genéricas en referencia a la solicitud, y a través de ese análisis poder concluir si es factible o no el poder conseguir la Visa de Responsabilidad Democrática para ella de acuerdo a las normas que la propia recurrida ha dictado con anterioridad, criticando el hecho que en la práctica, el procedimiento administrativo se le puso término de manera genérica. También reclama que el proceder de la recurrida ha significado una infracción a las normas relativas al principio de reunificación familiar, consagrado tanto a nivel nacional como internacional. Termina solicitando que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 19 numeral 7 y 21 de la Constitución, artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y artículos 11, 16, 17, 18 y 45 de la Ley N° 19.880, se tenga por deducido recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, acogerlo en todas sus partes, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de doña Irida Judith Durán De Ibarra, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, comparece don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien al evacuar el informe se refiere latamente a los efectos causados en el funcionamiento del departamento durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus, Precisa que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, y que el correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, solo constituyó la comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la necesaria priorización de labores que se tuvo que realizar, atendida las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio dado lo cual, no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto el mismo solo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no se ha concluido el procedimiento de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática, como lo insinúa la actora, asignándole un valor jurídico al correo electrónico comunicado, y más allá del cierre informático que se practicó, el acto administrativo decisorio, emitido por la autoridad consular competente, debe ser notificado por las formas que franquean los artículos 46 y 47 de la Ley N°19.880, a fin de permitir al solicitante un adecuado conocimiento de los motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General de Asuntos C
Fallo
por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para: 1º obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios; u 2º obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que, en el caso de autos, los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos ni presos, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia, fundamento que apoya en diversos fallos que cita. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte se sirva tener por presentado el informe requerido, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto
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Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Erika Judith Ibarra Durán, venezolana, trabajadora, cédula de identidad 26.647.146-7, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, autoridad que a través del Consul
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