24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ INVERSIONES NAVORA LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 32.977-2019, del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Navona Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia se acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarándose prescritas las acciones de cobro correspondientes a los vencimientos que van entre el 31 de julio de 2011 y el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, y se rechazaron las demás excepciones opuestas, ordenándose seguir adelante con la ejecución por el saldo no prescrito, hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título. En contra de este fallo la parte ejecutada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nos 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la recurrente que la sentencia en parte alguna hace análisis de la prueba rendida, en circunstancias que acompañó una serie de antecedentes probatorios que permiten tener por acreditado que la compañía no tiene patente comercial ni ejerce una actividad gravada por la ley. Alega que la sentencia señala que “siendo efectivamente la demandada una sociedad de responsabilidad limitada, ella tiene carácter comercial y está conformada como una entidad con fines de lucro”, pero no justifica bajo qué prueba llega a demostrar dicha circunstancia, ni mucho menos acreditar que se incurrió en el hecho gravado. Indica seguidamente que, en su análisis, la sentenciadora efectúa sólo un somero estudio de la prueba documental rendida y, sin embargo, señala que dicha prueba logra acreditar que la ejecutada es susceptible de ser gravada con el tributo municipal únicamente fundándose en la iniciación de actividades de Inversiones Navona Ltda., la cual no basta para establecer que dicha sociedad de inversión pasiva ejerce actividad comercial alguna en su domicilio. Culmina indicando que los vicios denunciados han influido de manera decisiva en lo dispositivo del fallo, por cuanto éste ha omitido las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que le sirven de fundamento, vulnerando de forma manifiesta principios básicos del derecho procesal, como el debido proceso y la exigencia de motivación de las sentencias judiciales. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo. A su turno, el N° 4 de este precepto señala, que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y el N° 5, le exige contener la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al fallo, y que como requisito indispensable exige el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N° 5, 6 y 7 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio. Por lo mismo, para dar cumplimiento al N° 4 del artí

Fallo

fallo la parte ejecutada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nos 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la recurrente que la sentencia en parte alguna hace análisis de la prueba rendida, en circunstancias que acompañó una serie de antecedentes probatorios que permiten tener por acreditado que la compañía no tiene patente comercial ni ejerce una actividad gravada por la ley. Alega que la sentencia señala que “siendo efectivamente la demandada una sociedad de responsabilidad limitada, ella tiene carácter comercial y está conformada como una entidad con fines de lucro”, pero no justifica bajo qué prueba llega a demostrar dicha circunstancia, ni mucho menos acreditar que se incurrió en el hecho gravado. Indica seguidamente que, en su análisis, la sentenciadora efectúa sólo un somero estudio de la prueba documental rendida y, sin embargo, señala que dicha prueba logra acreditar que la ejecutada es susceptible de ser gravada con el tributo municipal únicamente fundándose en la iniciación de actividades de Inversiones Navona Ltda., la cual no basta para establecer que dicha sociedad de inversión pasiva ejerce actividad comercial alguna en su domicilio. Culmina indicando que los vicios d

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 32.977-2019, del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Navona Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia se acogió parcialmente la excepción de prescripción, decla

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